CAMARGO ARIEL DAVID C/ QUIMICA DEL NORTES S.A Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
Química del Norte S.A. interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad contra una sentencia interlocutoria que admitió el trámite incidental de repetición. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de Cámara y declaró competente al fuero civil para entender en la acción de repetición.
¿Quién es el actor?
QUÍMICA DEL NORTE S.A. (recurrente en el recurso extraordinario).
¿A quién se demanda?
En el expediente principal, actor principal: CAMARGO, ARIEL DAVID; codemandada que apeló: SWISS MEDICAL ART S.A.; la resolución atacada es de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 (segunda circunscripción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia interlocutoria de Cámara Nº 08/2021 (01/02/2021) que, al hacer lugar al recurso de apelación de SWISS MEDICAL ART S.A., revocó un proveído anterior y mandó que el juez laboral tramitará el incidente de repetición del 50% de las sumas abonadas en concepto de reparación integral de daños; la recurrente solicita que se declare la nulidad por arbitrariedad y se confirme la competencia del fuero civil y la necesidad de acción autónoma de repetición.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia; se revocó la sentencia interlocutoria de Cámara en lo que fue objeto de agravio; se declaró que el fuero competente para entender en la acción de repetición es el fuero civil; se impusieron las costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo ello, debe receptarse favorablemente el recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial, por advertirse configurada en la especie la causal de arbitrariedad alegada, a causa de que la sentencia en crisis no constituye derivación razonada del derecho vigente (cfr. Fallos: 238:550, 318:920, 322:2880), aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa (cfr. Fallos: 311:2120; 316:379; 333:1273, entre muchos otros) en el marco del desarrollo antecedente, y, en consecuencia, los fundamentos dados en la sentencia de cámara son meramente aparentes (cfr. Fallos: 312:1635 y 1953, 313:751, 315:119), por lo que el recurso en análisis debe prosperar."
"Que si bien la cuestión sometida a estudio ya ha sido resuelta, en virtud de lo manifestado ut supra, no se puede dejar de advertir que del expediente principal surge que el trabajador demanda la reparación integral de los daños derivados de una enfermedad laboral. Que dicha reparación integral implica que el reclamo se funde en las normas del derecho civil previo declaración de inconstitucionalidad de las normas de la Ley de Riesgo del Trabajo. Que tal opción se ejerció al momento de interponer la demanda, y surge de la naturaleza de la pretensión y en este sentido este Alto Cuerpo ya ha dejado en claro su postura, en cuanto que a los fines de garantizar el debido proceso se debe tener en cuenta la pretensión de la actora y por ello resultan competentes los Juzgados Civiles…"
Bloque dispositivo final (transcrito textualmente):
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad planteado por QUÍMICA DEL NORTE S.A. por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia y, en consecuencia, revocar en cuanto ha sido materia de agravio, la sentencia interlocutoria de Cámara N° 08/2021, de fecha 01/02/2021.
II) Declarar que el fuero competente para entender en la acción de repetición, es el fuero civil, a dónde deberá ocurrir la parte interesada, de mantenerse el interés en la pretensión de reintegro.
II) Costas del presente recurso extraordinario a la parte vencida, (arts. 68 y 69 CPC y C).
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Cecilia Chada expuso y votó; los Dres. Jorge Omar Fernández, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Alberto Levingston compartieron su posición. Decisión unánime en el acuerdo (4/4).
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