VELEZ DIEGO ERNESTO - VELEZ MARIANO NAHUM - NAVARRO RAMON BERNARDO - MONSALVO CESAR OSCAR - AV. ROBO CALIFICADO - RECURSO DE CASACION.-
La defensa de Diego Ernesto Velez interpuso recurso de casación contra la condena por robo calificado por haberse perpetrado en un lugar despoblado y en banda. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar adecuada la valoración probatoria, la calificación legal y la individualización de la pena, y condenó al recurrente al pago de las costas.
¿Quién es el actor?
La defensa de Diego Ernesto Velez, en nombre del condenado.
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Excma. Cámara Penal N°2 de la Segunda Circunscripción Judicial (parte recurrida) y, en el interés, el Ministerio Público (Fiscalía y Procuración General intervinieron en la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia condenatoria por el delito de robo calificado por haberse perpetrado en un lugar despoblado y en banda (arts. 166 inc.2, primera parte y 45 CP), solicitando la revocación de la condena por arbitrariedad en la valoración de la prueba, errónea calificación legal, pena desproporcionada y vicios procesales (juicio oral solo contra Velez).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Diego Ernesto Velez; costas al recurrente vencido. Votación unánime de los ministros Chada, Fernández, Monte Riso y Levingston.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (citas tal cual en el fallo):
1) “Así, analizadas las constancias de la causa se advierte que el recurso ha sido interpuesto y fundado en término. Asimismo, que ataca una sentencia definitiva de un tribunal competente, y que el recurrente se encuentra exento del depósito judicial conforme al art. 431 del Cód. Procesal Penal. Por ello, debe considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del art. 442 del código de rito, que el recurso articulado es formalmente procedente.”
2) “En efecto, el agravio referido a la errónea valoración probatoria debe ser rechazado toda vez que en mi opinión el Tribunal de juicio formuló en su decisorio una prudente y lógica construcción jurídica, recolectando diversos elementos probatorios de la instrucción y del debate que no dejaron dudas acerca de la existencia del delito, la autoría de Velez en los hechos acaecidos en el establecimiento ‘La California’ y la calificación legal aplicable.”
3) “De los fundamentos expuestos por la Excma. Cámara resulta que la certeza sobre la existencia del hecho punible y la intervención y responsabilidad del acusado Diego Ernesto Velez se alcanzó mediante un examen prolijo y minucioso de los elementos de prueba que se recepcionaron en el debate y se incorporaron por lectura, lo que fueron valorados conforme a la sana crítica racional.”
4) “Tales extremos quedaron acreditados con la declaración del propio imputado que indica que fue al establecimiento La California a cargar ese cereal; con los testimonios de Agustín Luis Gracia y Eduardo Ramón Maiquez (choferes de los camiones que cargaron el cereal), y puntualmente con la declaración de Jorge Omar Rodriguez quien describe físicamente a una de las personas que lo reduce en sentido coincidente con las características del acusado.”
5) “Junto a todo este material probatorio, el tribunal también merituó las actas de allanamiento obrantes en el sumario policial de las que resulta que en el domicilio de Velez fue secuestrado maíz el que, cotejado con la muestra de granos del establecimiento La California por el laboratorio de Calidad de Semillas y Granos de la Universidad Nacional de San Luis, era de gran similitud.”
Fundamento sobre calificación y pena: se consideró aplicable el art. 166 inc. 2 CP por la ubicación del establecimiento y la participación de tres personas; la pena fue valorada dentro de los márgenes y criterios de los arts. 40 y 41 CP, sin arbitrariedad.
Sobre la pretensión de nulidad por falta de juicio contra coimputados: se explicó que Mariano Nahum Velez y César Oscar Monsalvo fueron acusados como partícipes secundarios y tramitaron incidentes de suspensión de juicio a prueba, por lo que su situación procesal difiere de la del condenado.
¿Cómo votaron los jueces?
Todas las cuestiones (procedencia formal, existencia de causal de casación, interpretación y resolución) fueron votadas en sentido negativo al recurso por la Dra. Cecilia Chada, con adhesión unánime de los Dres. Jorge Omar Fernández, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Alberto Levingston.
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