GIMENEZ MARIA DEL CARMEN Y OTROS C/ AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS (E) -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
La actora promovió recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad contra la regulación de honorarios dispuesta en la sentencia interlocutoria. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que la Cámara fundó suficientemente la regulación y que la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación restrictiva en materia de honorarios.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ MARIA DEL CARMEN y otros.
¿A quién se demanda?
AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia contra la Sentencia Interlocutoria Nº 183 (regulación de honorarios y costas) dictada por la Cámara Civil, Comercial y Minas Nº1 en autos de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto el 17/09/2020; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pasado el expediente de dictar sentencia, en primer término, estimo conducente resaltar que las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias, por su naturaleza procesal, en principio, son ajenas a la instancia extraordinaria y, si bien dicha regla puede ser excepcionada sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, la interpretación es particularmente restrictiva en la materia.
A tenor de tal criterio, luego de meritada la argumentación expuesta por las partes, en confronte con la decisión dictada por la Excma. Cámara, entiendo que en el caso no se verifica ninguna circunstancia que permita la descalificación de la sentencia atacada como acto judicial válido.
En efecto, surge claro de la sentencia interlocutoria Nº 183 que la Excma. Cámara, luego de haber merituado los agravios propuestos por la recurrente, reguló los honorarios del Dr. Mariani de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 6, 8, 10, 37, y 31 de la Ley IV-0099-2004, y fijó el importe en la suma de $ 158.974,61 equivalente al 8,98% del monto del proceso ($ 1.770.318,77) por el trámite principal y en la suma de $ 15.897,46 por el incidente planteado. En tales condiciones, en mi opinión, la regulación cuenta con fundamento suficiente, atiende la labor cumplida por el profesional en la segunda etapa del proceso y se ajusta a las pautas retributivas que la ley de honorarios establece, de modo que la tacha de arbitrariedad que se denuncia no es de recibo.
Idénticas consideraciones cabe formular en relación a los honorarios del perito Cardarelli, toda vez que la regulación de los emolumentos fijada por la Excma. Cámara en el 3% del monto del proceso, no aparece arbitraria, máxime si se tiene en cuenta que, como principio general, la base regulatoria es común tanto para abogados como para peritos y demás auxiliares, y que el a quo siguió el criterio jurisprudencial mantenido por nuestros tribunales..."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; no se registran disidencias.
(Se consignan montos y datos relevantes mencionados en el fallo: honorarios Dr. Mariani $158.974,61 = 8,98% sobre $1.770.318,77; honorarios por incidente $15.897,46; honorarios Lic. Mario E. Cardarelli $53.109,56 = 3%; Sentencia Definitiva Nº 213 monto $785.159,40; rubro daño psicológico $5.760,00; recurso interpuesto el 17/09/2020; resolución firmada el 22/12/2021.)
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