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Tribunal Superior

MOYANO MARIO SERGIO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió acción por cobro de pesos contra La Segunda A.R.T. S.A. por cobertura de enfermedad laboral y responsabilidad de la aseguradora. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación y confirmó la valoración de que la primera manifestación invalidante ocurrió antes del inicio de cobertura de la demandada, aplicando el art. 47 L. 24.557.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 302953/16
Casacion Ley 24.557 Art. 47 lrt Primera manifestacion invalidante Aseguradora de riesgos del trabajo Valoracion probatoria Improcedencia de casacion Costas Cobro de pesos Responsabilidad de art

¿Quién es el actor?

MOYANO MARIO SERGIO (trabajador).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en reclamo por contingencias derivadas de enfermedades/lesiones laborales; discusión sobre qué ART debía otorgar prestaciones conforme a la Ley 24.557 (determinar responsable por fecha de primera manifestación invalidante).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación articulado por el actor; costas a la recurrente vencida. El Tribunal consideró admisible el recurso pero no configurados los agravios predicables de casación, y sostuvo que la cuestión planteada implicaba nueva valoración probatoria o bien no desarrolló el agravio respecto del art. 47 LRT; además constató que la primera manifestación invalidante fue anterior al inicio de cobertura de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la casación, y no habiéndose desarrollado el agravio relativo al art. 47 LRT, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, debiendo destacarse, nuevamente, que el recurso de casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia de las sentencias de los tribunales de grado, sino, antes bien, el restablecimiento del imperio de la ley a través de la correcta hermenéutica en atención principalmente a consideraciones de interés público vinculadas con la seguridad jurídica con preponderancia sobre los intereses de las partes en un litigio singular..."

"…de las constancias de la causa surge irrefutable que la primera manifestación invalidante fue anterior al inicio de cobertura de la aseguradora demandada, lo que la Cámara se ocupó de establecer con precisión al decir: '…no puedo soslayar que el actor acompaña estudios realizados como RX de zona lumbosacra de frente y perfil en fecha 12/05/2016 ... el perito médico de oficio emite su dictamen en base a dos IRM ... de fecha 10/05/2016... En igual sentido el informe audiológico ... es de fecha 06/05/2016, por lo que en este caso comparto el decisorio de grado en cuanto a que estas son las fechas de las primeras manifestaciones invalidantes, siendo INTERACCIÓN ART S.A la aseguradora que debía otorgar las prestaciones, en razón que el art. 47 de la ley 24557 determina que la ART responsable es la que se encuentra cotizando en el momento de la primera manifestación invalidante...' "

Bloque dispositivo final (resolución): "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado. II) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registraron votos en disidencia; los cuatro Ministros (Monte Riso, Levingston, Chada y Fernández) votaron en igual sentido.

Leyes que cita

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