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Tribunal Superior

AOSTRI CARLOS AMADO C/ ACEROS DARACT S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El demandado interpuso recurso extraordinario federal contra la S.D. Nº 113/21 que rechazó su recurso de casación en causa por cobro de pesos (laboral). El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de requisitos de admisibilidad y por ausencia de agravio federal suficiente, confirmando el control negativo sobre la pretensión recursiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 256930/13
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Admisibilidad Arbitrariedad Acordada csjn 4/2007 Cobro de pesos Laboral Requisitos formales Agravio federal Costas.

¿Quién es el actor?

Aostri Carlos Amado (actor originario).

¿A quién se demanda?

Aceros Daract S.A. y otros (codemandada que interpone el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en reclamo laboral; en la instancia se discutió la naturaleza del vínculo y rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por Aceros Daract S.A. por no cumplir requisitos formales y no acreditar agravio federal suficiente; con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con miras a lo expuesto, advertimos que el recurso ha sido presentado en tiempo propio (art. 257 del CPCCN), y que la decisión impugnada es sentencia definitiva, pero no se observa el cumplimiento del requisito formal exigido en la Acordada 4/2007, esto es la carátula que consigna los datos impuestos en el art. 2.

Asimismo, se señala que el escrito de interposición del recurso no se encuentre suficientemente fundado y no contiene una crítica razonable de los fundamentos en los que este Superior Tribunal apoyó su decisión."

"Que en lo demás, y sobre los fundamentos expuestos por la recurrente para la concesión del recurso, se comparte lo dictaminado por el Sr. Procurador General, en cuanto a que no existe en el caso agravio suficiente que amerite la apertura de la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En efecto, de la lectura de la fundamentación recursiva surge manifiesto la reiteración de argumentos esbozados en el recurso de casación, los que fueron debidamente merituados y desestimados por resultar insuficientes ante a una sentencia de Cámara que falló decidiendo conforme a derecho, las cuestiones planteadas."

"Así y no obstante el esfuerzo argumental que realiza la recurrente sosteniendo enfáticamente la existencia de arbitrariedad en la sentencia, a primera vista la misma no se vislumbra.

En este contexto se impone recordar que la sentencia es arbitraria cuando padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido (Cfr. Néstor Pedro Sagüés, Recurso Extraordinario. Ed. Astrea, Bs. As. 2016, t. 2, p. 111)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Omar Fernández; la Dra. Cecilia Chada no firma por hallarse excusada. No se registra disidencia en el bloque resolutorio.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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