INCIDENTE DE CASACION-HEGUABURO OLIVERA HUGO FABIAN (IMP) - MENEDIN PATRICIA EDITH (OCCISO) - AV. HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO, POR EL ENSA?AMIENTO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO
Incidente de excusación planteado por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso para apartarse de intervenir en la causa por homicidio calificado. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por hallarse comprendida en la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPC y C. y art. 27 C.P.Crim.
¿Quién es el actor?
La Sra. Ministro del Superior Tribunal, Dra. Andrea Carolina Monte Riso, formuló la excusación.
¿A quién se demanda?
Incidente planteado en autos HEGUABURO OLIVERA HUGO FABIAN (imp.) - MENEDIN PATRICIA EDITH (occiso) - Av. homicidio calificado por el vínculo, por el ensañamiento y por mediar violencia de género. (no existe demandado único; se trata de un planteo incidental de apartamiento del magistrado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apartamiento/excusación de la Sra. Ministro Monte Riso para no intervenir en la causa principal por haber intervenido previamente como Fiscal de Cámara.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación solicitada y se admitió el apartamiento de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes tal como constan en la sentencia:
"1) Que mediante actuación N° 18130247, de fecha 03/12/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. Andrea Carolina Monte Riso, al advertir que ha intervenido en la causa principal como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPC y C.
2) Que atento a lo manifestado, y constancias del PEX Nº 232058/18 '-HEGUABURO OLIVERA HUGO FABIAN (IMP) - MENEDIN PATRICIA EDITH (OCCISO) - AV. HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO, POR EL ENSAÑAMIENTO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO' (actuación Nº 11712700 de fecha 30/05/2019), se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del CPC y C y art. 27 C.P.Crim.
3) Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/20)."
¿Qué se resolvió?
"SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA, por lo que la decisión se entiende adoptada por mayoría/unanimidad del tribunal conforme al bloque dispositivo.
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