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Tribunal Superior

BALMACEDA SILVINA DEL CARMEN C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La actora interpuso recurso de queja contra la sentencia que rechazó su recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por no acreditar arbitrariedad, entendiendo que la resolución de cámara contó con fundamentos suficientes y se ajustó a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 258800/13
Recurso de queja Arbitrariedad Valoracion de la prueba Enfermedad profesional Nexo causal Libre conviccion Sana critica Recurso de inconstitucionalidad Rechazo Junkbo retail argentina s.a.

¿Quién es el actor?

BALMACEDA SILVINA DEL CARMEN (actora).

¿A quién se demanda?

JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio por ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL; se cuestiona la sentencia de Cámara que rechazó el nexo causal y denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por supuesta arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la actora; se consideró que la sentencia de la Cámara no es arbitraria y cuenta con fundamentos suficientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas y analizada la resolución de la de cámara se advierte que la misma no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachado de arbitrario, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes.

La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial."

"Que, al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error, cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinarias por el de este tribunal (Fallos 297:235 y 181; STJSL ...).

Atento a lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo de la queja intentada, debiendo destacar asimismo que el recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia y que por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se convertiría en una nueva instancia ordinaria para todos los pleitos en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada en el art. 213 de la Constitución Provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución lleva la firma digital de los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; se deja constancia de que las Dras. Andrea Carolina Monte Riso y Diana María Bernal no firman por excusada y licencia respectivamente. No consta disidencia en el texto del dispositivo.

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