VIVIENDAS PERSONAL CIVIL DE LA NACION PUNTANAS SOC. CIVIL C/ LOPEZ ALBINO S/RESOLUCION DE CONTRATO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSO DE CASACION.-
La actora promovió acción de resolución de contrato y exclusión de socio por falta de pago contra López Albino, y se cuestionaron en sede de feria las sentencias que revocaron la instancia de grado. El Superior Tribunal de Justicia rechazó tanto el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad como el recurso de casación, por insuficiencia de vicios jurídicos que habiliten la intervención casatoria y por versar los agravios sobre valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Viviendas Personal Civil de la Nación Puntanas Sociedad Civil.
¿A quién se demanda?
Sr. López Albino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del contrato, exclusión del demandado como socio por incumplimiento (especialmente pago de cuotas), multa del 10% sobre la cuota, pagos por gastos (cloacas, tasas, seguro, gas, agua) y restitución del inmueble en tenencia precaria.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado y rechazó también el recurso de casación, disponiendo costas a los vencidos y pérdida del depósito por la casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto relevante 1: "Por tanto, la tacha de arbitrariedad de sentencia carece de asidero cuando lo decidido no exorbita el ámbito de las facultades de determinación del derecho que son propias de los jueces del proceso ni traduce una apreciación irrazonable del tema propuesto (CSJN, Fallos 304:1826), la no coincidencia de una parte con el criterio hermenéutico del juez, no es bastante para tornar procedente el recuso extraordinario."
Texto relevante 2: "En definitiva, y como se señaló en el precedente citado supra, debe considerarse en que el recurso solo 'propone una revaloración de las constancias de la causa, de acuerdo con la ponderación que el recurrente expresa debe darse a las mismas…' de modo que 'Si bien la sentencia de Cámara disgusta al recurrente, no podemos decir que, al margen de su mayor o menor grado de acierto, adolezca de algún vicio de tal magnitud que permita calificarla de arbitraria...'."
Texto relevante 3: "En consecuencia, siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, más aún cuando el recurso de casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino más bien el restablecimiento del imperio de la ley..."
Dispositivo final (transcripción): "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto. II) Costas al vencido. III) Rechazar el recurso de casación interpuesto, con pérdida del depósito. IV) Costas al vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Cecilia Chada votó por las consideraciones transcritas; los Dres. Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández adhirieron. No se registran votos en disidencia.
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