ALVAREZ BRUNO SEBASTIAN C/ COLGATE PALMOLIVE S.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
Recurso de casación contra sentencia que aplicó la multa del art. 132 bis LCT y extendió su solidaridad por art. 30 LCT. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso al considerar que la Cámara aplicó correctamente el derecho y que la casación no sirve para revaluar la prueba ni transformar discrepancias fácticas en error de derecho.
¿Quién es el actor?
Álvarez Bruno Sebastián (actor originario).
¿A quién se demanda?
Colgate Palmolive S.A. y otro (empleador directo Diego Gustavo Ramos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnó la aplicación de la sanción del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por retención y falta de ingreso de aportes; además se discutió la extensión de la sanción a la codemandada por aplicación del art. 30 LCT.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de casación interpuesto por Colgate Palmolive Argentina S.A. y confirmó la dirección del pronunciamiento de la Cámara que aplicó la multa del art. 132 bis y la extendió solidariamente por art. 30 LCT. Costas a la vencida. Sentencia firmada por los Dres. Levingston, Fernández y Chada; dos ministras ausentes (una excusada y otra con licencia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):
1) “En efecto la sentencia impugnada reza: ‘… Por lo que verificándose los requisitos de procedencia previstos por el art. 132 bis de la LCT y habiéndose cumplimentado la exigencia del art. 1º del decreto 146/2001,debe condenarse al empleador Diego Gustavo Ramos a abonar la sanción conminatoria en cuestión. Esta condena por la multa del art. 132 bis de la LCT se hace extensiva también a la codemandada Colgate Palmolive Argentina S.A., en virtud de la doctrina casatoria sentada sobre el tema por el Superior Tribunal de Justicia en autos “Albornoz, Claudio Emiliano c/ Global Puntana S.R.L. y otro s/ Demanda laboral - Recurso de casación”, EXP 78418/6, sentencia STJSL-S.J. – S.D. Nº 125/15 de fecha 29 de diciembre de 2015, doctrina que resulta de carácter obligatorio para el Alto Cuerpo, cámaras de apelaciones y jueces de primera instancia (cfr. art. 281 del C.P.C.C., de aplicación supletoria según art. 144 del C.P.L.).’”
2) “La solidaridad de la sanción del art. 132 bis surge del art. 30 de LCT, que en su segundo párrafo establece: ‘… El incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social’.”
3) “En esta instancia no puede desconocerse que no es tarea de la casación el examen integral del proceso sino que su función se limita a confrontar la aplicación correcta del derecho a los hechos definitivamente juzgados en la sede de grado, ya que no constituye una tercera instancia ordinaria abierta para atender quejas fundadas tan solo en un criterio distinto al de los jueces de la instancia ordinaria, en punto a la verificación de los hechos…”
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Cecilia Chada votó por la negativa en las cuestiones sustanciales; los Dres. Jorge Omar Fernández y Jorge Alberto Levingston adhirieron. No hubo disidencia en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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