GONZALEZ JUAN RAMIRO-OFRECIMIENTO, PUBLICACION Y/O DIVULGACION DE PORNOGRAFIA INFANTIL - RECURSO DE CASACION.-
El imputado interpuso recurso de casación contra resolución que confirmó la denegatoria de suspensión de juicio a prueba por hechos vinculados a ofrecimiento, publicación y/o divulgación de pornografía infantil. El Superior Tribunal de Justicia declaró desierto el recurso por extemporánea la fundamentación y ordenó costas al recurrente, entendiendo que el plazo para fundar el recurso venció el 12/05/21.
¿Quién es el actor?
Defensa del imputado Juan Ramiro González (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Excma. Cámara Penal N°2 de la Segunda Circunscripción Judicial (decisión recurrida) / Ministerio Público en su mérito.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra el Auto Interlocutorio N°86 de fecha 23/04/21 (publicado 26/04/21) que rechazó el recurso de apelación y confirmó la Sentencia Interlocutoria N°202 del 11/12/2020 que negó la suspensión de juicio a prueba.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró desierto el recurso de casación por extemporánea la fundamentación presentada el 18/05/21 (plazo vencido 12/05/21) y aplicó costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, de las constancias de la causa, se desprende que el recurrente se notificó de la resolución impugnada, el día 26/04/21 (según comprobante Nº 16319905) y en fecha 29/04/21, por ESCEXT Nº 16367310 interpuso recurso de casación, de ahí que la fundamentación presentada el día 18/05/21 a la hora 10:00 (ESCEXT Nº 16522373) es extemporánea, pues el plazo para fundar el presente recurso vencía el día 12/05/21 a las dos primeras horas."
"Frente a ello, se impone recordar que el término para fundar el recurso es perentorio, y por consiguiente, la no presentación del escrito dentro del plazo establecido, es razón suficiente para declarar la deserción del recurso, siendo innecesario continuar con el examen de los demás recaudos formales."
"Sin perjuicio de ello, se advierte que la resolución cuestionada no reúne la condición de sentencia definitiva, ni se advierten causales de perjuicio de reparación ulterior, o sea un agravio de importancia tal, que permita abrir una vía excepcional, como la que se pretende en autos..."
Bloque dispositvo final: "SE RESUELVE: I) Declarar desierto el recurso de casación interpuesto, por resultar extemporánea su fundamentación. II) Costas al recurrente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron y adhirieron los Dres. JORGE OMAR FERNÁNDEZ (voto principal), JORGE ALBERTO LEVINGSTON, CECILIA CHADA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO, por lo que la resolución se adoptó por mayoría (4 votos). No firmó la Dra. DIANA MARÍA BERNAL por licencia. No hubo disidencia relevante.
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