QUI?ONES FRANCISCO H. Y O. C/ LACIO HORACIO Y O. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La demandada interpuso recurso de reposición in extremis contra la S.D. Nº 112/21 por supuesta omisión en la revocatoria expresa de resoluciones anteriores en autos por daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por no acreditarse una situación seria e inequívoca de error esencial, material, evidente y grosero, remitiendo que las cuestiones alegadas fueron atendidas en la sentencia cuestionada.
¿Quién es el actor?
FRANCISCO H. Y O. (parte actora según carátula).
¿A quién se demanda?
LACIO HORACIO y O. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión principal por daños y perjuicios (autos caratulados "QUIÑONES s/ DAÑOS y PERJUICIOS"). El incidente actual es un recurso de reposición "in extremis" interpuesto por la apoderada de Fiscalía de Estado contra la S.D. Nº 112/21 de fecha 12/08/2021.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de reposición "in extremis" articulado por la demandada; imponiendo costas conforme art. 241 bis CPCyC in fine. Resolución notificada y firmada por los ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; no firma la Dra. Bernal por licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, se adelanta que el recurso no puede prosperar, porque las alegaciones recursivas no patentizan de ningún modo, una situación seria e inequívoca de error esencial, material, evidente y grosero. Al contrario, la recurrente funda su pretensión en una supuesta omisión de tratamiento por parte de este Alto Cuerpo, de cuestiones oportunamente planteadas. Sin embargo, se advierte que todos los agravios expresados por la parte fueron recepcionados en la sentencia cuestionada, por la que se revocaron tácitamente las resoluciones de instancias anteriores, en su totalidad."
"Por otro lado, corresponde señalar que la reposición 'in extremis', tal como está concebida en el art. 241 bis del CPC y C, solo procede contra resoluciones en las que el juez o tribunal haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero, mientras que la omisiones son atendidas por medio de la aclaratoria."
"En efecto la jurisprudencia tiene dicho: '… La aclaratoria es un mecanismo procesal que no tiene naturaleza de auténtico recurso, pretende despejar errores materiales, corregir equivocaciones numéricas o saldar omisiones en la sentencia, con el estricto límite de no pretender alteraciones sustanciales en la decisión…' (Stringa Jésica Edith y otra c/ Tomaro Nahuel y otro s/ cobro de pesos y entrega de certificación laboral - SUMARIO DE FALLO 6 de Abril de 2021 Id SAIJ: SUI0082285 http://www.saij.gob.ar/)."
"Se insiste en que no hay que dejar de recalcar la limitada procedencia del recurso que se dirime, destinado a casos de errores evidentes e indubitables, excluyendo la materia opinable o discutible, o la revisión de una postura asumida con suficiencia de fundamentos por el juez o tribunal. Así lo ha afirmado la jurisprudencia cuando al evaluar la admisibilidad de la reposición 'in extremis' dijo, en el primer sentido: '…La reposición in extremis es un recurso de admisibilidad restringida, que se halla reservado como último remedio para casos excepcionales o ‘extremos’ en que se advierta un error judicial grosero y evidente…' (Emai S.R.L. vs. Refinor S.A. s. Sumarísimo Interdicto de recobrar /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I, Salta, Salta; 09-08-2011); y en el segundo: 'La reposición in extremis no puede ser empleada con éxito para cuestionar ‘interpretaciones jurídicas’ sustentadas por el órgano jurisdiccional…' (Jurisprudencia citada en 'RODRÍGUEZ, ESTEVAN c/ MUNICIPALIDAD DE CORTADERAS y/o JUAN RAMÓN APARICIO s/ LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO' – IURIX EXP. Nº 256257/13 – 10/05/2018)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA. No firma la Dra. DIANA MARÍA BERNAL por licencia.
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