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Tribunal Superior

ROVERE SEBASTIAN C/ FRAGALA JORGE LUIS S/ RESCISION O RESOLUCION DE CONTRATO DE PRENDA -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió recurso de casación contra la sentencia de Cámara en causa por rescisión o resolución de contrato de permuta/ prenda. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente al no acreditar error de derecho ni invocar adecuadamente las causales del art. 287 del CPCC, y condenó en costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 277500/15
Casacion Rescision/ resolucion de contrato Permuta Valoracion de la prueba Art. 287 cpcc Improcedencia Error de derecho Costas a la vencida Superior tribunal de justicia san luis Contrato de prenda

¿Quién es el actor?

ROVERE SEBASTIAN (actora recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

FRAGALA JORGE LUIS (demandado en la causa de primera instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rescisión o resolución de contrato de prenda/permuta (incidente principal vinculado a la aplicación del art. 1204 del Código Civil y valoración de escrituras y contratos de permuta).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora y se imponieron las costas a la vencida. Voto mayoritario 4 a 0 (Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos principales y citas textuales del fallo):

"Que con el recurso interpuesto se pretende cuestionar la valoración de la prueba y los hechos realizados en la sentencia de Cámara, sin embargo este Cuerpo debe, como tribunal casatorio, respetar los hechos fijados en la sentencia recurrida, no estándole permitido discutir la plataforma fáctica valorada por los jueces de grado, toda vez que no es facultad de este Tribunal valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara."

"En efecto, el recurrente cuestiona a lo largo de su presentación la valoración que de los contratos de permuta, o de las escrituras públicas y demás constancias acompañadas realizaron los sentenciantes y por la cual consideraron que no resulta de aplicación el art. 1204 del C.C. Todo ello, me lleva a sostener que: '... está excluido del control de la Corte de casación el ejercicio de los poderes discrecionales del juez de mérito, siempre que sean ejercidas dentro de los límites de la autorización legal' (DE LA RUA FERNANDO – RECURSO DE CASACIÓN, p. 312)."

"Es insuficiente que el recurso se limite a exteriorizar la discrepancia con las conclusiones del fallo, siendo menester que se demuestre que se haya incurrido en flagrantes incoherencias o la infracción de las leyes de la lógica. Lo contrario es obligar a inferencias impropias de este recurso" (cita del tribunal).

Resumen del razonamiento: El STJ concluye que la recurrente no acreditó ni precisó cuál norma fue aplicada incorrectamente ni en qué consistió el error de derecho exigido por el art. 287 del CPCC; el recurso se orienta a una nueva valoración probatoria (prohibida en casación) por lo que debe rechazarse. El Procurador General también había dictaminado por el rechazo por ausencia de causales del art. 287.

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA votaron en el mismo sentido. No firma la Dra. DIANA MARÍA BERNAL por licencia.

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