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Tribunal Superior

RUDI JORGE SEBASTIAN Y SCAVARDA MARIA FLORENCIA DE LOS MILAGROS- EN REPRES.DE SU HIJA MENOR RUDI SCAVARDA MARIA TRINIDAD C/ MONEO LUIS LEON Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -RECURSO DE CASACION-

La aseguradora Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. interpuso recurso de casación contra la sentencia que la condenó en una demanda por daños y perjuicios y le extendió la responsabilidad por no acreditar el límite de la cobertura. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente, entendiendo que los agravios versan sobre valoración de prueba y motivaciones de mérito ajenas a la casación y que no se acreditó causal legal de nulidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 212544/11
Casacion Seguros Responsabilidad Limite de cobertura Intereses Error iuris in iudicando Valoracion de la prueba Inadmisibilidad de reexamen Costas Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Rudi Jorge Sebastián y Scavarda María Florencia de los Milagros en representación de su hija menor Rudi Scavarda María Trinidad (actora).

¿A quién se demanda?

Moneo Luis León y otros; entre los demandados figura Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. (aseguradora recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente (reclamación civil por incapacidad y sus consecuencias; ejecución contra aseguradora).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda., con pérdida del depósito; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, en mérito a lo dispuesto por el artículo 301, inciso a), del CPCC, el recurso de casación es formalmente admisible. ASÍ LO VOTO." (sobre admisibilidad formal).

"Frente a ello, surge palmario que los agravios recursivos no postulan la correcta aplicación o interpretación de la norma sustantiva sino que controvierten las motivaciones esgrimidas por la Excma. Cámara para fundar su decisión, las que por estar vinculadas cuestiones relativas a los hechos y la prueba son privativas de los jueces de mérito y resultan ajenas a la casación."

"La labor del Tribunal encargado de conocer en el recurso de casación se circunscribe a verificar la existencia de posibles errores iuris in iudicando que puedan afectar la resolución impugnada, estándole vedado a dicho Tribunal el reexamen de las conclusiones de hecho establecidas en la instancia extraordinaria. No abre, por lo tanto una tercera instancia ordinaria susceptible de provocar un reexamen de los hechos y de la prueba, cuya valoración incumbe definitivamente a los órganos judiciales de mérito, sino una instancia extraordinaria destinada a la eventual rectificación de errores de juicio en que pudieron incurrir dichos órganos desde el punto de vista de la aplicación de las normas jurídicas."

"En definitiva, por no configurarse ninguna causal que habilite la procedencia del recurso de casación, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, VOTO a esta SEGUNDA Y TERCERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Jorge Omar Fernández (voto que expone el razonamiento), Jorge Alberto Levingston y Andrea Carolina Monte Riso votaron en igual sentido. No constan votos en disidencia.

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