SORIA PEDRO ALBERTO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y/O ESTADO PROVINCIAL - DEMANDA POR DA?OS Y PERJUICIOS - ORALIDAD
El actor promovió recurso extraordinario federal contra la sentencia definitiva que rechazó su demanda por daños y perjuicios contra el Estado provincial. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la admisión del recurso por falta de cuestión federal suficiente y por limitarse a una mera discrepancia con lo resuelto, con imposición de costas (art. 68 C.P.C.C.).
¿Quién es el actor?
Soria Pedro Alberto.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de San Luis y/o Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios vinculada a actuaciones judiciales (cuestiones de prueba, detención, procesamiento y prisión preventiva; conflicto por pericias de ADN).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido por el actor, con costas (art. 68 C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que luego del examen de los fundamentos exhibidos por el recurrente para la concesión del recurso, compartimos lo dictaminado por el Sr. Procurador en cuanto sostiene que: '…no existe cuestión federal suficiente para la procedencia del Recurso Extraordinario Federal…'."
"Así, los agravios del recurrente no cumplen con las exigencias propias de la debida fundamentación a la que alude la constante doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y solo esbozan, de modo por demás genérico, que la sentencia resulta arbitraria y que vulnera diversas normas constitucionales, sin mención concreta a la cuestión federal que, a juicio de la recurrente, se configura en el caso. Es decir, el recurrente se limita a reeditar consideraciones expuestas con anterioridad en el escrito de demanda, sin efectuar una crítica circunstanciada a los términos de la sentencia."
"Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso Extraordinario Federal deducido por el actor, con costas (art. 68 C.P.C.C). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(Votos y firma) La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; no firma la Dra. Bernal por licencia. No consta voto en disidencia.
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