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Tribunal Superior

JUZGADO LABORAL N?2 - DR. OSVALDO JAVIER CIMOLI - DENUNCIADO - S/ RECURSO DE APELACION DE SANCION DISCIPLINARIA.-

El Dr. Osvaldo Javier Cimoli planteó nulidad de resoluciones internas por presunta omisión de traslado de fundamentos en el trámite del Recurso Extraordinario Federal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo por improcedente y precluido y por carecer de sustento que acredite perjuicio concreto, con costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 337415/19
Nulidad procesal Preclusion Indefension Traslado de autos Recurso extraordinario Sancion disciplinaria Suspension de matricula Costas Procurador general Tramite disciplinario

¿Quién es el actor?

Dr. Osvaldo Javier Cimoli, por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

El Superior Tribunal (planteo dirigido contra las S.I. Nº 447/21 y S.I. Nº 191/21 y actos previos relativos al trámite del Recurso Extraordinario Federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la nulidad de la S.I. Nº 447/21 de fecha 10/09/21 y, en consecuencia, de la S.I. Nº 191/21 —por entender que en el trámite del Recurso Extraordinario Federal se omitió correr traslado a la contraparte de los fundamentos del recurso, conforme art. 257 del CPCN— y, en definitiva, se cuestionan actos que llevaron a confirmar sanción disciplinaria (suspensión de matrícula por un año) dispuesta por el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores de Villa Mercedes.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la nulidad planteada, con costas al vencido. Se consideró el planteo improcedente por preclusión y carente de identificación de perjuicio concreto, debiendo rechazarse la nulidad como remedio extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fin de resolver la cuestión planteada, es propicio señalar que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, último, al que debe recurrirse cuando no queda otro medio para subsanarla, toda vez que la finalidad de las nulidades procesales es asegurar la garantía constitucional de la defensa en juicio, y enmendar los perjuicios efectivos que pueden generar indefensión (Cfr. Alberto Luis Marino, Nulidades Procesales, Ed. Astrea, 2016, p. 37)."

"Que tal como lo considera el Sr. Procurador General en fecha 14/10/21, el presente deviene improcedente, por preclusión, toda vez que el día 18/02/21 (actuación Nº 15739473), se le notifica al recurrente, el decreto de fecha 09/02/21 (actuación Nº 15644603) y '…era a partir de la fecha de notificación que corría el término para peticionar lo que consideraba pertinente'. Que las consideraciones expuestas a tales efectos son por demás genéricas, omiten indicar cuál es la concreta situación que las motiva y soslayan los presupuestos esenciales de admisibilidad (finalidad, interés jurídico, perjuicio), y por ello no puede sino concluirse en que la petición carece de todo sustento, en tanto no identifica el perjuicio concreto, siendo este un requisito indispensable para que prospere el planteo de nulidad."

"Por ello, y compartiendo la opinión del Sr. Procurador General, SE RESUELVE : Rechazar la nulidad planteada, con costas al vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; la Dra. Diana María Bernal no firma por licencia. El acuerdo mayoritario es el que rechaza la nulidad.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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