INCIDENTE VERGES GILBERTO OSCAR Y OTRO C/ SIMMERMACHER JORGE AUGUSTO CARLOS S/ EJECUTIVO - S/ RECURSO DE QUEJA
Los quejosos impugnaron la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la decisión que confirmó la liquidación de tasas y la exigencia del impuesto de sellos en ejecución de convenio. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por omisión de la crítica específica a los fundamentos de la resolución denegatoria y por considerar ajustada a derecho la actuación de la OCT respecto del reclamo de tasas e impuesto de sellos; costas por su orden.
¿Quién es el actor?
VERGES GILBERTO OSCAR y otro (quejosos).
¿A quién se demanda?
SIMMERMACHER JORGE AUGUSTO CARLOS (parte contraria en el incidente ejecutivo) y, en la cuestión recurrida, la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº1 que denegó el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto contra sentencia interlocutoria que confirmó la liquidación de tasas judiciales y la intimación por impuesto al sello en ejecución de un convenio; se alega vulneración del derecho de defensa, arbitrariedad e incongruencia, y que existiría una exención por sentencia firme.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja y se impusieron costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Que en orden a resolver sobre la procedencia de la queja, se impone en primer lugar la ineludible obligación de que en el escrito de interposición del remedio se suministre ‘…las razones por las cuales considera equivocados los fundamentos de la resolución denegatoria (y) en caso de omisión, corresponde su desestimación…’ (GIANNONE, ob. cit., pág. 347). Que la recurrente, en el apartado II comienza efectuando un relato de los antecedentes del caso, continúa con la transcripción del fallo denegatorio, esgrime al apartado IV en forma general las garantías que entiende se han violentado, plantea su disconformidad con el dictamen emitido por la OCT y esboza en forma genérica, que la sentencia en crisis es incompleta, incongruente, arbitraria y contradictoria. Por ello, de la observación de la presentación recursiva, se aprecia que se ha omitido efectuar una crítica a los diversos argumentos que dieron los camaristas para denegar la admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial, dirigiendo todo el desarrollo recursivo en contra de la sentencia de cámara que confirmo el fallo de primera instancia y el dictamen de la OCT. … por ello y no habiéndose cumplimentado con dicho extremo, adelanto que el recurso debe ser rechazado.”
2) “No obstante lo expuesto y en relación a los fundamentos esgrimidos por el quejoso, en orden a persuadir sobre la existencia de arbitrariedad de sentencia, alega que de oficio, sin ser requerido, extralimitándose en sus funciones y en contra de la sentencia que los exime de costas, la OCT emite dictamen en fecha 16 de agosto de 2018 determinado tasas de justicia, contrariando lo establecido en los arts. 68 y 558 del CPCC y arts. 2 y 285 del CT. … Que tal como surge de arts. 283, 284 y c.c., se puede reclamar el pago de tasas judiciales a la actora, aun cuando esta no haya sido condenada en costas, sin perjuicio que pueda reclamar a la obligada su reintegro. … Asimismo y tal como lo expuso la OCT en su dictamen de fecha 16 de agosto de 2018 … se debe tener presente que el beneficio de litigar sin gastos no ampara ni exime el pago de impuestos al sello, el que debió encontrarse abonado al momento de interposición de la presente demanda, a los fines de la prosecución del proceso conforme el art. 39 del CT. … Por lo expuesto, no surge que la OCT se haya extralimitado en sus facultades, muy por el contrario, la actuación en autos es en fiel cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades funcionales.”
3) Bloque dispositivo final (texto literal): “SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de queja. II) Costas por su orden. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada por los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; no firma la Dra. Bernal por licencia. El dispositivo final rechazó la queja (decisión de la mayoría).
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