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Tribunal Superior

PEREYRA DIEGO MIGUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ COBRO DE PESOS -RECURSO DE QUEJA-

El actor promovió recurso de queja en causa de cobro de pesos (laboral). El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por encontrarse comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y 30 del CPC y C, tras constatar la intervención previa de la Dra. María Nazarena Chada en la causa principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 372358/21
Excusacion Recusacion Art. 194 constitucion pcia. san luis Art. 30 cpc y c Cobro de pesos Laboral Incidente Apartamiento Juez de camara Inhibicion

¿Quién es el actor?

PEREYRA DIEGO MIGUEL (consta en la carátula).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (materia laboral) — expediente principal referido como “COBRO DE PESOS – LABORAL”.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada y registrar y notificar la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 18047697, de fecha 24/11/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. Cecilia Chada, al advertir que ha tenido participación en la causa principal como Juez de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"2) Que atento a lo manifestado, y constancias del EXP Nº 314022/17 'PEREYRA DIEGO MIGUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ COBRO DE PESOS – LABORAL' (actuación Nº 17070439 – AI LAB Nº 132 de fecha 03/08/21), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada como Juez de Cámara, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Levingston, Monte Riso y Fernández; la Dra. Bernal no firma por licencia.

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