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Tribunal Superior

CARBALLO LUCIANO RAMON C/ PERONI CARLOS EDUARDO Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS-LABORAL. ORALIDAD FINAL -RECURSO DE CASACION-

Se interpuso aclaratoria por la parte demandada para que el tribunal se expida sobre la imposición de costas por la interposición de una revocatoria in extremis. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la aclaratoria al considerar que no corresponde la imposición de costas porque no hubo sustanciación de la revocatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 140757/9
Aclaratoria Costas Revocatoria in extremis Procedencia del recurso Sustanciacion Danos y perjuicios Laboral Superior tribunal de justicia san luis Interlocutoria Fecha 06/12/2021

¿Quién es el actor?

Carballo Luciano Ramón (actor en autos originarios).

¿A quién se demanda?

Peroni Carlos (demandado en autos originarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por daños y perjuicios en el ámbito laboral (causa caratulada “CARBALLO LUCIANO RAMON c/ PERONI CARLOS PERJUICIOS-LABORAL ... s/ DAÑOS”).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por la apoderada de la demandada, que solicitaba que el tribunal se pronunciara sobre las costas generadas por la interposición de una revocatoria in extremis, porque no corresponde imponer tales costas al no haberse sustanciado la revocatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de aclaratoria es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento." (Palacio Lino E. “Derecho Procesal Civil”, Lexis Nº 2508/000657)

"Debe dirigirse únicamente contra la parte dispositiva de las resoluciones judiciales, salvo que el remedio tenga por objeto subsanar una contradicción entre aquélla y los considerandos." (autor y obra citada, Lexis Nº 2508/000710).

"En ese orden de ideas, se infiere que el recurso en examen no es procedente por cuanto mediante el mismo se solicita se aclare sobre la imposición de las costas generadas por la interposición de la revocatoria in extremis deducida, toda vez que no corresponde tal imposición por cuanto no hubo sustanciación de la misma."

"Por lo expuesto, SE RESUELVE: No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada. No firma la Dra. Diana María Bernal por hallarse en uso de licencia. No consta voto en disidencia en el dispositivo.

Fechas relevantes: presentación de la aclaratoria 14/10/2021 (ESCEXT Nº 17724296); incidencia previa S.I. Nº 500/21 resuelta el 04/10/2021; resolución del STJ fechada 06/12/2021.

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