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Tribunal Superior

ROSALES RAMON ANTONIO C/ AIELLO SUPERMERCADOS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-

Se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por haber intervenido en la causa su par María Nazarena Chada. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por hallarse configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y el art. 30 del CPC y C., y ordenó registrar y notificar la resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 207058/11
Excusacion Inhabilidad Art. 194 constitucion pcia. san luis Art. 30 cpc y c. Accidente o enfermedad laboral Recurso de inconstitucionalidad Intervencion judicial previa Expediente n? 9399871 Expediente n? 340292/19 Recusacion

¿Quién es el actor?

Rosales Ramón Antonio.

¿A quién se demanda?

Aiello Supermercados S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Litigio principal por accidente o enfermedad laboral con trámite de recurso de inconstitucionalidad (carátula: “ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD”).

¿Qué se resolvió?

Se admitió y hizo lugar a la excusación planteada por la Dra. Cecilia Chada, por encontrarse configurada la causal de inhabilidad prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y el art. 30 del CPC y C.; en consecuencia se registró y notificó la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 17979117, de fecha 15/11/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. Cecilia Chada, al advertir que ha tenido participación en el la presente causa como Juez de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 9399871, de fecha 12/06/18 (Auto Interlocutorio N° 98/18), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C. Ello, sin perjuicio de la intervención formalizada por la Dra. Cecilia Chada en resolución de fecha 30/09/2020 que hizo lugar al recurso de queja; toda vez que dicho decisorio no es atiente al fondo de la cuestión y que al tratarse de un recurso directo tramitó en un expediente diferente al principal (EXP Nº 340292/19) del cual no surgió la intervención de la Dra. Nazarena Chada."

Bloque dispositivo final (transcrito): "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en la resolución.

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