BAEZ TOMASA CELESTE C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
Se planteó excusación de la Sra. Min. Dra. Cecilia Chada por haber intervenido en las actuaciones la Dra. María Nazarena Chada. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por encontrarse configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y el art. 30 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
BAEZ TOMASA CELESTE (según carátula: Baez Tomasa Celeste).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A. (según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos — materia laboral — causa seguida mediante recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada; registrarse y notificarse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante actuación N° 18087707, de fecha 29/11/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. Cecilia Chada, al advertir que ha tenido participación en las presentes actuaciones como Juez de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.
2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 16052362, de fecha 25/03/21 (S.D. Nº 38), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.
Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Omar Fernández. No firma la Dra. Diana María Bernal (licencia). No consta disidencia.
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