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Tribunal Superior

PAEZ DAYANA NOEMI C/ GARCIA EDITH OFELIA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

La actora reclamó diferencias salariales por jornada completa y multa del art. 80 LCT tras despido. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial y ordenó incorporar en la condena el rubro diferencias salariales por el tiempo no prescripto, rechazando el agravio sobre la multa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 316858/17
Diferencias salariales Jornada completa Inconstitucionalidad provincial Recurso extraordinario Multa art. 80 lct Relacion no registrada Liquidacion Costas 70/30 Carga probatoria Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

PAEZ DAYANA NOEMI.

¿A quién se demanda?

GARCIA EDITH OFELIA y otro (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales correspondientes al período no prescripto (febrero/2016 a junio/2017) por haber prestado jornada completa, y multa del artículo 80 de la LCT por entrega de certificaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial en cuanto al agravio que reclamaba la incorporación del rubro "diferencias salariales por el tiempo no prescripto" en la condena. No prosperó el agravio relativo a la multa del art. 80 LCT. Se impusieron costas de esta instancia en un 70% a la demandada y 30% a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo dicho, se impone recomponer en el punto tratado el litigio, y hacer lugar al rubro “diferencias salariales por todo el tiempo no prescripto”, cuyo monto definitivo surgirá de la liquidación a practicarse oportunamente."

"Con respecto al segundo agravio, el mismo no puede prosperar, pues el temperamento al que adhiere la Cámara, de ninguna manera puede reputarse arbitrario, sino que constituye una legítima asunción de posición doctrinaria y jurisprudencial respecto a las formas de intimación exigidas para hacer procedente -ante el incumplimiento del intimado- la multa prevista en el art. 80 LCT."

"Además y a fortiori debe recordarse que la doctrina de la arbitrariedad que invoca el apelante, no ha sido elaborada para corregir sentencias equivocadas sin más, sino para anular aquellas que muestren ser fruto de la arbitrariedad e irracionalidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea Carolina Monte Riso votó por hacer lugar al recurso en lo indicado; los Dres. Jorge Alberto Levingston, Cecilia Chada y Jorge Omar Fernández adhirieron. No firma la Dra. Diana María Bernal por licencia.

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