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Tribunal Superior

LUNA CARLOS ALBERTO C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE QUEJA-

Se solicitó la excusación de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por haber intervenido su par en el expediente de origen. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por encontrarse configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y el art. 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 372006/21
Excusa Recusacion Art. 194 constitucion pcia. san luis Art. 30 cpc y c. Conflicto de intereses Superior tribunal de justicia Recusacion de ministro Accidente laboral Recurso de queja Intervencion de juzgado de camara

¿Quién es el actor?

LUNA CARLOS ALBERTO (consta en la carátula del expediente principal).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (según la carátula: “c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE o ENFERMEDAD LABORAL – RECURSO DE QUEJA”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el expediente principal se tramita un reclamo por accidente o enfermedad laboral; en estos autos se planteó la excusación de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada para entender en la causa por participación previa de la Dra. María Nazarena Chada como Juez de Cámara.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. Cecilia Chada; registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 18087293, de fecha 29/11/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. Cecilia Chada, al advertir que ha tenido participación en el expediente principal como Juez de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 16994637, de fecha 27/07/21 (A.I. Nº 125 EXP. 323969/18), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Omar Fernández; la Dra. Diana María Bernal no suscribe por licencia. No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo.

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