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Tribunal Superior

VARO LUZ MARIA MARTA C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA PUNTA - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de la Ciudad de La Punta reclamando la admisión y tratamiento del fondo de su pretensión. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la revocatoria in extremis y revocó la S.D. Nº 120/21, ordenando que los autos sean llamados nuevamente para sentencia por considerar que existió un error esencial que impedía el acceso a la tutela judicial efectiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 350308/19
Revocatoria in extremis Agotamiento via administrativa In dubio pro actione Tutela judicial efectiva Contencioso administrativo Error esencial Admisibilidad S.d. n? 120/21 Municipalidad de la punta Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Varo Luz María Marta (la actora).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de La Punta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda contencioso administrativa (se discute admisibilidad por agotamiento de la vía administrativa y se pretende que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la revocatoria “In Extremis” interpuesta por la actora contra la S.D. Nº 120/21 de fecha 19/08/2021, revocando dicha resolución y disponiendo que se llame nuevamente a los autos para que se dicte sentencia de mérito. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En cuanto a este remedio recursivo, contemplado en el art. 241 bis del CPC y C, es de aplicación restrictiva y procede cuando el juez o tribunal recurrido haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero, pues como bien ha sostenido la jurisprudencia, la reposición ‘in extremis’ es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria (Cfr. LLLitoral, 1999-385).”

“Que en el particular caso de autos, mediante la sentencia S.D. N° 120/21, se rechaza formalmente la demanda contencioso administrativa interpuesta por la actora... tal yerro trajo como consecuencia el rechazo formal de la demanda, por no haberse respetado los recaudos que exige la presentación contencioso-administrativa: en particular agotamiento de vía administrativa.”

“Por lo cual, a la actora, se le presentó una situación de razonable certidumbre acerca de la procedencia extrínseca de la presente demanda contencioso administrativa y en consecuencia ante la situación anómala, debe estarse a lo imperado por el principio indubio pro actione.”

Y el dispositivo final: “I) Hacer lugar a la revocatoria ‘In Extremis’ planteada en fecha 20/08/21, por ESCEXT Nº 17248655, revocando la S.D. N° 120/21, dictada en fecha 19 de agosto de 2021. II) En su mérito, llámese nuevamente autos para sentencia. III) Costas en el orden causado (art. 251 bis in fine). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; no firma la Dra. Bernal por licencia. El bloque dispositivo final constituye la decisión del tribunal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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