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Tribunal Superior

VILLAR MARIANA SOLEDAD C/ MERCEDES 2000 S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La Dra. Cecilia Chada solicitó excusación por la intervención previa en la causa de la Sra. Jueza de Cámara María Nazarena Chada en un expediente por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación al verificarse la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y el art. 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 270260/14
Vicio de intervencion Excusacion Art. 194 constitucion pcia. san luis Art. 30 cpc y c Accidente laboral Recurso de casacion Intervencion judicial previa Recusacion/ apartamiento Superior tribunal de justicia Procedimiento interlocutorio.

¿Quién es el actor?

VILLAR, MARIANA SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

MERCEDES 2000 S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso por accidente o enfermedad laboral (expediente principal identificado: RECURSO DE CASACIÓN; IURIX EXP Nº 270260/14).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación planteada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada; se registró y notificó la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 17979011, de fecha 15/11/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. Cecilia Chada, al advertir que ha tenido participación en el proceso principal como Juez de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 16722754 (S.I. N° 109 de fecha 15/06/21), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada como Juez de Cámara, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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