ZAVALA RODRIGUEZ MARIA SOLEDAD C/ ZAVALA RODRIGUEZ HORACIO GUILLERMO (HIJO) S/ VIOLENCIA FAMILIAR - CONTIENDA DE COMPETENCIA
La Dra. Diana María Bernal solicitó su excusación para no intervenir en la causa “ZAVALA RODRIGUEZ MARÍA SOLEDAD c/ ZAVALA RODRÍGUEZ HORACIO GUILLERMO (HIJO) s/ VIOLENCIA FAMILIAR - CONTIENDA DE COMPETENCIA”. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por razones de decoro y delicadeza, atendiendo a que la magistrada había prestado opiniones y reuniones profesionales con uno de los litigantes.
¿Quién es el actor?
La Sra. Ministro del Superior Tribunal, Dra. Diana María Bernal, mediante actuación N° 17300761 y aclaración en actuación N° 17801884.
¿A quién se demanda?
Pedido dirigido al propio Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (incidente interno para apartamiento del juzgador respecto de la causa IURIX EXP Nº 315979/17).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicita el apartamiento/excusación para abstenerse de intervenir en la causa “ZAVALA RODRIGUEZ MARÍA SOLEDAD c/ ZAVALA RODRÍGUEZ HORACIO GUILLERMO (HIJO) s/ VIOLENCIA FAMILIAR - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, por haber participado anteriormente, en el ejercicio libre de la abogacía (2019/principios 2020), en reuniones y brindar opinión profesional al Dr. Zavala Rodríguez (h), y por la amistad/frecuencia de trato.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal admitió la excusación y ordenó registrarla y notificarla. Resolución firmada digitalmente por los Ministros Levingston, Fernández y Chada; la Dra. Monte Riso no firma por hallarse excusada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante actuación N° 17300761, de fecha 27/08/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. Diana María Bernal, solicita se la excuse de entender en la presente causa, al advertir su intervención en la misma, aclarando en fecha 26/10/21 -actuación N° 17801884- que en el año 2019 o principios de 2020, encontrándose ejerciendo libremente la profesión de abogada, fue convocada por el Dr. Zavala Rodríguez (h) a efectos de estudiar las diversas causas que lo involucraban y dar su opinión al respecto, y con el ánimo de tomar participación conjuntamente con el Dr. Néstor Iannizzotto, se reunió en diversas oportunidades, tanto en el estudio del Dr. Iannizzotto como en el domicilio particular del Dr. Zavala Rodríguez (h). Asimismo, señala que concretamente no intervino en ninguna de las causas a raíz de la llegada de la pandemia, instalación de la cuarentena y dificultades aparejadas al ejercicio de la profesión por las medidas implementadas. En razón de ello solicita el apartamiento como juez de este cimero Tribunal Provincial en los términos del los inc. 7° (“…emitido opinión..”) y 9° (“Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato”) del Art. 17° CCC y C.., como también por las disposiciones del art. 30° de la misma ley ritual."
"…Ante la formulación de un magistrado de su excusación por razones de decoro y delicadeza, es el tribunal competente en la materia el que debe apreciar la cuestión con criterio circunstancial y con una mayor amplitud que la empleada para las otras causales a fin de hacer honor al escrúpulo siempre respetable del magistrado que es de presumirse sincero, de modo tal que habrá de repararse que la situación creada puede llevar al magistrado a considerarse comprendido en lo normado en el art. 30, CPCC de Chubut…"
"Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial"
Y, en el bloque dispositivo final: "SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. DIANA MARÍA BERNAL. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada (mayoría que dispone hacer lugar). No firma la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por encontrarse excusada.
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