MONTA?A MARIA PAULINA(DAM)-AV.ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA. - COMPETENCIA.-
Contienda de competencia entre la Cámara Penal Nº 1 y la Cámara Penal Nº 2 respecto de la causa Montaña María Paulina - Av. Robo Calificado por el uso de arma. El Superior Tribunal resolvió que debe continuar entendiendo la Cámara Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción, por no advertirse afectada su imparcialidad ni que hubiera decidido sobre cuestiones propias del juicio penal.
¿Quién es el actor?
Excma. Cámara en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial (pretende seguir interviniendo).
¿A quién se demanda?
Excma. Cámara del Crimen Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial (se había pedido remitir la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución de la contienda de competencia sobre qué Cámara debe entender la causa caratulada "MONTAÑA MARÍA PAULINA (DAM) - AV. ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA. COMPETENCIA" (IURIX PEX Nº 252140/19), solicitando que prosiga la intervención de la Cámara Penal Nº 2.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró que debe seguir entendiendo en la causa la Excma. Cámara en lo Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial y ordenó remitir la causa a dicha Cámara, comunicando lo resuelto a la Cámara Penal Nº 1. Asimismo dispuso que la causa continúe según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en la resolución de la contienda de competencia suscitada entre la Cámara Penal Nº 1 y la Cámara Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, este Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos por el Sr. Procurador General, en su dictamen de fecha 08/11/21, por lo que considera que la causa debe continuar su trámite en la Cámara Penal Nº 2.
En efecto, cabe señalar que el Acuerdo Nº 588/13 y el art. 37 del reglamento electrónico dispone que cuando hubiere intervenido un tribunal, este deberá continuar entendiendo en la causa, a excepción de que hubiere intervenido en un recurso de apelación relativo al auto de procesamiento y prisión preventiva. En el caso de marras, no se avizora dicho extremo, pues se observa que la Excma. Cámara del Crimen Nº 2, no se ha pronunciado sobre cuestiones propias del juicio penal, no ha realizado una valoración de las pruebas que pudieran perfeccionar los extremos de la imputación delictiva, por lo que no se advierte afectada la imparcialidad del tribunal para seguir entendiendo en la misma.
Que la cuestión ya ha sido resuelta por este Superior Tribunal de Justicia en los autos “ABALLAY CRISTIAN ADOLFO (IMP.) - GIL ROSARIO DEL CARMEN - AV. DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL – LEY 25087 C.P.A. s/ CONTIENDA DE COMPETENCIA.” IURIX PEX Nº 128942/12, en cuanto al sentido y espíritu de la referida acordada.
Que en consecuencia, atento a lo aquí expuesto, debe continuar entendiendo en la presente causa la Excma. Cámara Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE : I) Declarar que debe seguir entendiendo en la presente causa la Excma. Cámara en lo Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a quien deberá remitirse la misma, comunicando mediante oficio lo aquí resuelto a la Excma. Cámara Penal Nº 1. II) Continúe la causa según su estado. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Sres. Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; la Dra. Bernal no firma por licencia. El bloque resolutorio constituye la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 25.087Codigo penal
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