HERNANDEZ ELIZABETH SILVIA C/ CLINICA PRIVADA ITALIA S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
La actora interpuso recurso extraordinario federal contra la denegatoria de su recurso de queja en un proceso laboral por cobro de pesos e indemnizaciones. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis denegó la admisión del recurso por ausencia de cuestión federal y por no acreditarse arbitrariedad en la valoración probatoria; se impusieron costas.
¿Quién es el actor?
HERNÁNDEZ, ELIZABETH SILVIA (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
CLÍNICA PRIVADA ITALIA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en relación laboral; pretensiones indemnizatorias laborales (indemnización tarifada en distintos rubros, daño moral) y pedido de certificados/constancias (art. 80 LCT). Se discutieron además cuestiones sobre la existencia o causal del despido.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto el 23/06/2021; se condenó en costas conforme arts. 68 y 69 del CPC y C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo sustancial, la principal crítica del recurrente estriba en reprochar la ponderación probatoria realizada por los Jueces de Cámara, en lo que refiere a la falta de valoración de las fotocopias adjuntas por la actora y a la conducta 'obstruccionista' de la demandada al no acompañar los ‘reportes de enfermería’ …"
"Es inadmisible el recurso extraordinario que no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada, extremo que evidencia que no existe una cuestión de índole constitucional o federal y sí, en cambio, pone de manifiesto la sola divergencia con cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, aspectos sobre los cuales la Corte Federal tiene dicho que su conocimiento y decisión constituye materia reservada a los jueces de la causa, extraña, por su naturaleza, a la órbita del recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48".
"Por ello, al margen del acierto o error en la decisión puntual de caso, la sentencia definitiva de segunda instancia luce suficiente y razonablemente fundada, con argumentos lógicos y compatibles con el derecho vigente, lo que impide declararla arbitraria".
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada. No suscriben la Dra. Andrea Carolina Monte Riso (excusada) ni la Dra. Diana María Bernal (en uso de licencia).
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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