JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

HERNANDEZ ELIZABETH SILVIA C/ CLINICA PRIVADA ITALIA S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

La actora interpuso recurso extraordinario federal contra la denegatoria de su recurso de queja en un proceso laboral por cobro de pesos e indemnizaciones. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis denegó la admisión del recurso por ausencia de cuestión federal y por no acreditarse arbitrariedad en la valoración probatoria; se impusieron costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 362875/20
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Arbitrariedad Valoracion de la prueba Lct Despido Art. 14 ley 48 Costas Derecho laboral Prueba testimonial/documental

¿Quién es el actor?

HERNÁNDEZ, ELIZABETH SILVIA (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

CLÍNICA PRIVADA ITALIA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en relación laboral; pretensiones indemnizatorias laborales (indemnización tarifada en distintos rubros, daño moral) y pedido de certificados/constancias (art. 80 LCT). Se discutieron además cuestiones sobre la existencia o causal del despido.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto el 23/06/2021; se condenó en costas conforme arts. 68 y 69 del CPC y C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo sustancial, la principal crítica del recurrente estriba en reprochar la ponderación probatoria realizada por los Jueces de Cámara, en lo que refiere a la falta de valoración de las fotocopias adjuntas por la actora y a la conducta 'obstruccionista' de la demandada al no acompañar los ‘reportes de enfermería’ …"

"Es inadmisible el recurso extraordinario que no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada, extremo que evidencia que no existe una cuestión de índole constitucional o federal y sí, en cambio, pone de manifiesto la sola divergencia con cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, aspectos sobre los cuales la Corte Federal tiene dicho que su conocimiento y decisión constituye materia reservada a los jueces de la causa, extraña, por su naturaleza, a la órbita del recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48".

"Por ello, al margen del acierto o error en la decisión puntual de caso, la sentencia definitiva de segunda instancia luce suficiente y razonablemente fundada, con argumentos lógicos y compatibles con el derecho vigente, lo que impide declararla arbitraria".

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada. No suscriben la Dra. Andrea Carolina Monte Riso (excusada) ni la Dra. Diana María Bernal (en uso de licencia).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.