BRIZUELA MIGUEL ALEJANDRO C/ INTERACCION ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
Se planteó excusación por la Ministro Dra. Cecilia Chada por la intervención previa de la Dra. María Nazarena Chada en la causa sobre accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por hallarse configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y art. 30 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Expresamente no corresponde; se trata de un planteo incidental de excusación formulado por la Ministro Dra. Cecilia Chada.
¿A quién se demanda?
No aplica; el incidente se relaciona con la integración del Tribunal por la intervención previa de la Dra. María Nazarena Chada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el apartamiento/excusación de la Ministro Dra. Cecilia Chada para entender en la causa "BRIZUELA MIGUEL ALEJANDRO c/ INTERACCIÓN ART S.A. s/ ACCIDENTE o ENFERMEDAD LABORAL – RECURSO DE CASACIÓN", por haber intervenido en la causa como Juez de Cámara la Dra. María Nazarena Chada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada y se ordenó su registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante actuación N° 17979032, de fecha 15/11/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. Cecilia Chada, al advertir que ha tenido participación en la presente causa como Juez de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.
2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 15957736 (S.D. Nº 28 de fecha 15/03/21), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada como Juez de Cámara, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.
Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Omar Fernández. No firma la Dra. Diana María Bernal por licencia. No se registra disidencia.
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