JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MONTOYA FRANCISCO ANTONIO C/ SANUNI JULIO JORGE Y OTRO S/ ACCION DE NULIDAD - RECURSO DE CASACION.-

Los actores promovieron acción de nulidad de la compraventa de inmueble contra Hugo Camiletti y Julio Sanuni. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente y confirmó la valoración de la Cámara sobre la buena fe del adquirente y la inaplicabilidad del art. 1051 sin declaración previa de nulidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 262635/13
Compraventa Nulidad Medida cautelar no innovar Articulo 1051 codigo civil (velez) Buena fe Tercer adquirente Publicidad registral Casacion Costas Perdida del deposito

¿Quién es el actor?

Francisco Antonio Montoya y Mónica O. Camiletti (actores).

¿A quién se demanda?

Hugo Camiletti y Julio J. Sanuni (codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de nulidad del acto jurídico (compraventa de inmueble) y cuestionamiento de la actuación relativa a la medida cautelar de no innovar.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto el 09/03/2020 y fundado el 03/04/2020; con pérdida del depósito. Costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la disposición en análisis reza: 'Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietario en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual; salvo los derechos de los terceros adquirentes de buena fe a título oneroso, sea el acto nulo o anulable'."

"Es decir, se reafirma la necesidad de contar como presupuesto fáctico para la aplicación del artículo 1051, con una previa declaración judicial de nulidad del negocio jurídico viciado para, a partir de allí, considerar si los efectos de tal invalidez alcanzan o no al tercero subadquirente."

"En el caso, no media declaración de invalidez de algún acto jurídico, lo que descarta la aplicación de la disposición, y al mismo tiempo enerva el cuestionamiento del recurrente que, por lo antedicho, resulta impertinente en atención a los caracteres de la situación jurídica que se ha expuesto en la causa judicial."

"Es decir, la 'buena fe' fue ponderada en sí misma, y no necesariamente como recaudo integrante de las condiciones exigidas para la procedencia de la última parte del art. 1051 (buena fe, título oneroso, tercero subadquirente), aunque erróneamente se haya citado tal norma."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto el 09/03/2020 y fundado el 03/04/2020; con pérdida del depósito (art. 290 CPC y C)."

(Se incluyen como fundamentos las consideraciones del tribunal sobre la improcedencia de convertir la casación en una nueva instancia para revisar la justicia material y sobre la primacía de la seguridad jurídica y la correcta hermenéutica legal.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.