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Cámara de Apelaciones

PASTRANA, WALTER OSCAR ALFREDO c/ ALEXANDER FLEMING S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido infundado promovida por Pastrana contra Alexander Fleming S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que declaró injustificado el despido, condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones legales, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en el 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 047949/2019/CA001
Despido injustificado Indemnizaciones lct Ley 25.323 Intereses Prueba documental Redes sociales Costas de alzada Honorarios judiciales Perito contador Apelacion laboral

¿Quién es el actor?

Pastrana Walter Oscar Alfredo.

¿A quién se demanda?

Alexander Fleming S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido; se reclamó la declaración de despido injustificado y pago de las indemnizaciones legales conforme arts. 232, 233 y 245 de la LCT; requerimiento de certificado de trabajo; intereses y cuestionamientos sobre incrementos indemnizatorios (art. 2 ley 25.323) y honorarios/perito.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada a la parte demandada; y se regularon los honorarios de Alzada de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la apelante no rebate adecuadamente la conclusión de la sentencia apelada en cuanto a que los hechos endilgados como fundamento del distracto -ni, a todo evento, los antecedentes previos que citó- no han quedado acreditados ni que la prueba testimonial que ofreció no fue producida."

"si bien sostiene que se omitió valorar la documental que adjuntó, lo cierto es que no demostró su autenticidad, y mucho menos la de las imágenes a las que hace alusión reiteradamente, supuestamente provenientes de una red social del actor, ni tampoco en su recurso explicita los elementos que podrían habilitar dichos medios como fuente de convicción sobre los extremos en debate, incumpliendo de tal modo con lo dispuesto por el art. 116 de la L.O."

Sobre el incremento de la ley 25.323 y el decreto 70/2023: "las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario" y, además, "aun desde la hipótesis de considerarse multas a los incrementos dispuestos en el régimen normativo apuntado, resulta evidente su carácter resarcitorio, en tanto el legislador colocó al trabajador damnificado por los incumplimientos allí previstos como destinatario de aquellas."

Respecto de intereses y actas de la CNAT: se confirma la solución de grado que aplicó intereses según las actas 2601, 2630 y 2658 y su capitalización desde la notificación de la demanda.

Sobre el certificado de trabajo: "toda vez que no surge de las actuaciones que se hubiesen adjuntado los originales ... corresponde su confirmación."

Sobre honorarios y costas: "los honorarios regulados a su favor [del perito contador] no lucen reducidos por lo que se propone su confirmación" y "imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y regular los honorarios ... en el 30% ... (art. 38 L.O. y conc. ley arancelaria)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Leonardo J. Ambesi propuso confirmar la sentencia por las razones expuestas (voto desarrollando hechos y derecho).

La Dra. María Claudia Jueguen adhirió al voto precedente. No hubo disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 250:80CSJN
  • Fallos 257:227CSJN
  • Fallos 293:520CSJN
  • Fallos 184:162CSJN
  • Fallos 247:225CSJN
  • Fallos 270:381CSJN
  • Fallos 295:307CSJN
  • Fallos 302:1501CSJN
  • Fallos 272:225CSJN
  • Fallos 274:113CSJN
  • Fallos 276:132CSJN
  • Fallos 280:320CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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