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Cámara de Apelaciones

VILLALVA, ALBA GRACIELA c/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

Demanda por indemnización por fallecimiento contra Peugeot Citroën Argentina S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó aplicar los intereses conforme la nueva liquidación, dejó sin efecto la decisión anterior sobre honorarios y fijó montos expresos en UMA, confirmó lo restante y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 027159/2020/CA001
Indemnizacion por fallecimiento Lct Consignacion Intereses Actualizacion Honorarios Uma Costas Apelacion laboral Carga de la prueba

¿Quién es el actor?

VILLALVA, ALBA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. (y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por fallecimiento (art. 248 LCT), inclusive rubros por SAC proporcional y vacaciones no gozadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo de grado para establecer que el monto de condena llevará los intereses determinados en el pronunciamiento (liquidación conforme la normativa aplicable); dejó sin efecto la decisión de grado relativa a honorarios y fijó los honorarios por la representación y patrocinio letrado de la actora, demandada y de la perito contadora en 68,58 UMA ($7.268.862,78), 59,68 UMA ($6.325.542,88) y 23 UMA ($2.437.793) respectivamente; confirmó lo demás de la sentencia apelada; impuso las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal; y reguló que los honorarios profesionales de la representación y patrocinio letrado de las partes se fijarán en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto que el recurso no puede prosperar dado que tal como se señala al contestar agravios el memorial recursivo no constituye una crítica concreta y razonada de lo decidido en grado ( conf. art. 116 LO)."

"Para que el pago por consignación surta efectos liberatorios (arts. 899 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 138 de la L.C.T.), resulta indispensable acreditar el efectivo ingreso de los fondos a la cuenta judicial a la orden del tribunal."

"En la especie, de las constancias probatorias y del informe pericial contable no surge acreditada la efectivización de la transferencia bancaria ni el depósito de las sumas en cuestión. Correspondiendo la carga probatoria de la cancelación del crédito a la empleadora (art. 377 del CPCCN), la falta de demostración fehaciente del depósito impide atribuir efecto extintivo al trámite de consignación invocado, por lo que corresponde confirmar la condena pronunciada en origen."

"En lo que interesa, se dispuso: 'En los juicios en trámite ... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados ... a) ... tasa pasiva determinada por el Banco Central ...; b) ... no podrá ser superior ... adicionar al capital histórico ... IPC ... más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) ... no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) ...'."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia conforme al acuerdo; el Dr. Ambesi adhirió al voto que antecede.

Normas que cita

  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 27.802arts. 55, 217 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • CCyCNart. 899 y ss. · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley LCTarts. 138, 248 · Ley de contrato de trabajo
  • CPCCNarts. 377, 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • LO (Ley Orgánica de la Justicia Nacional del Trabajo)arts. 116, 38, 132
  • Acordada 15/2013 (Csjn)
  • Acordada 25/2026

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