ROLDAN, SERGIO MARCELO Y OTROS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los actores reclamaron diferencias de salarios e intereses por suspensiones preventivas sin goce de haberes y la AFIP apeló la sentencia. La Cámara modificó parcialmente el fallo ordenando que la liquidación de intereses en la etapa del art. 132 LO se concrete conforme al criterio del considerando VI (ley 27.802) y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la demandada y diferiendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Roldan Sergio Marcelo y otros (incluye herederos del Sr. Degui).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de salarios y sus accesorios (intereses) por haberes no percibidos durante suspensiones preventivas sin goce de haberes dispuestas entre 01/01/1998 y el levantamiento entre 29/11/2002 y 02/01/2003 en el marco del Sumario Administrativo Nº 7/98; se reclamaron intereses sobre los haberes reconocidos y pagados tardíamente por la demandada (Disposición Nº 43/2016).
¿Qué se resolvió?
se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para disponer que, en la etapa de liquidación prevista en el art. 132 de la LO, el interés se calcule conforme a lo establecido en el considerando VI del fallo (aplicación del mecanismo de actualización de la ley 27.802), se confirmó la sentencia apelada en lo demás objeto de agravio, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada (art. 68, primer párrafo, CPCCN) y se diferieron las regulaciones de honorarios para la etapa del art. 132 LO.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Trátandose de haberes de naturaleza salarial, rigen los arts. 128 y 137 LCT y resulta ajustado computar los intereses desde que cada haber debió abonarse."
"Dado que la presente causa se encontraba sin sentencia firme al momento de entrada en vigencia de la ley 27.802, corresponde dejar sin efecto el mecanismo de actualización dispuesto en grado, y disponer que en la etapa del art. 132 L.O. se practique la liquidación con sujeción a las pautas de la norma citada, debiendo practicarse los cálculos pertinentes a fin de evitar una reformatio in pejus para la demandada recurrente respecto del mecanismo fijado en la instancia anterior."
"La modificación que se propicia no requiere en el caso de autos dejar sin efecto lo decidido en grado en materia de costas pues, dado que la demandada resultó vencida en lo sustancial del reclamo, las costas de ambas instancias serán impuestas a su cargo (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo voto en disidencia; el Dr. Ambesi adhirió al voto precedente.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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