BORDA, CARLOS EDUARDO c/ ARC EMPRENDIMIENTOS HOTELEROS S.A. s/DESPIDO
El trabajador demandó indemnizaciones por despido injustificado por supuestas maniobras de apropiación en cajas y uso de tarjetas ajenas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y consideró probada la maniobra fraudulenta y la existencia de justa causa, imponiendo costas al actor y regulando honorarios al 30% por la alzada.
¿Quién es el actor?
Borda, Carlos Eduardo (trabajador/actor).
¿A quién se demanda?
ARC Emprendimientos Hoteleros S.A. (empleadora/hotel).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido directo calificado de injustificado; impugnación de la causal de despido y de la prueba que la sustenta; además se discutió imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo que fue materia de recurso y agravios, se impusieron las costas de alzada a cargo del actor vencido y se regularon los honorarios profesionales en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la atenta lectura de la carta documento rescisoria de fecha 2 de julio de 2019, surge con absoluta claridad y precisión la imputación fáctica atribuida al accionante, consistente en la realización reiterada de maniobras fraudulentas orientadas a cobrar consumos a huéspedes en efectivo sin ingresar las sumas a la caja del hotel, refacturando posteriormente dichos cargos mediante el ingreso manual de datos de tarjetas de crédito pertenecientes a otros clientes y modificando la condición de pago en el sistema informático de la empresa. Por ello se estima que la 'pérdida de confianza' invocada por la demandada al contestar la demanda y receptada en la sentencia de grado no constituye la introducción de un hecho nuevo ni una alteración de la causal rescisoria prohibida por el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo dado que al haber sido detallados con precisión los hechos materiales constitutivos del ilícito laboral -como se estima ocurrió en el caso con la identificación de la maniobra, el sistema utilizado y la referencia concreta a la queja de la huésped Debora Gehrin-, la calificación de dichos actos como generadores de una pérdida de confianza resulta una consecuencia jurídica que el magistrado se halla plenamente facultado a ponderar bajo las pautas del artículo 242 de la L.C.T."
"Por consiguiente, habiéndose demostrado que el actor incurrió en un grave incumplimiento de sus deberes contractuales que quebrantó de forma irreparable la confianza depositada por la empleadora, la sanción de despido directo se revela proporcional y justificada en los términos del artículo 242 de la LCT, imponiéndose la confirmación del rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido y de la multa del artículo 2° de la Ley N° 25.323."
(Adicionalmente, sobre prueba testimonial y documental:) "Si bien cuando la demostración de un hecho descansa de manera exclusiva en la prueba testifical, el relato debe ser analizado con especial rigurosidad y estrictez, este estándar de máxima prudencia no implica una presunción de falsedad y a mi entender, las referidas declaraciones testificales respaldan la decisión adoptada en el fallo de grado, pues, analizadas íntegramente y de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N. y 90 de la L.O.), se observan suficientemente objetivas y verosímiles como para justificar la trascendencia probatoria que les fue asignada por la magistrada de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; el Dr. Ambesi adhirió al voto de la Dra. Jueguen y el acuerdo siguió dicho sentido.
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Normas que cita
- Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNarts. 68, 386, 456 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Acordada 15/2013 (C.s.j.n.)
- LO (Ley Orgánica)art. 90
- Ley 20.744
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