HIDROVO CONTRERAS, RICARDO XAVIER c/ BAEZ 69 S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió acción por despido contra Baez 69 SRL y otros. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para actualizar el capital de condena conforme a los intereses previstos en el considerando III (art. 55 ley 27.802) y confirmó el resto, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
HIDROVO CONTRERAS RICARDO XAVIER.
¿A quién se demanda?
BAEZ 69 SRL y otros (entre ellos Julián Federico Ladoux).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido (s/ despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala X— modificó parcialmente la sentencia de primera instancia disponiendo que la actualización del capital de condena se practique conforme a las pautas de intereses fijadas en el considerando III (art. 55 de la ley 27.802); confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal y reguló los honorarios en un 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Según los lineamientos invocados en la etapa anterior, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un “piso” y un “tope” que se activan según el resultado emergente del cálculo anterior (procedimiento éste que no es desconocido para las relaciones laborales), rigiendo tal mecánica desde la publicación de la norma (art. 217)."
2) Texto íntegro citado de la norma en el fallo: "En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
3) "Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa siempre que lo así decidido no implique una reformatio in pejus para la apelante."
4) Fundamento procesal sobre admisibilidad de agravios: "La exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta... En el caso, la recurrente no aporta nuevos elementos de valoración capaces de conmover los sólidos argumentos esgrimidos por el sentenciante de grado." (considerando II, que motiva declarar desierto el recurso en lo principal).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; el voto de la Dra. Jueguen expone los fundamentos y el Dr. Ambesi adhiere; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Cámara.
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Normas que cita
- Ley 27.802arts. 55, 217 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.856art. 1º · Justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- L.O. (Ley Orgánica)arts. 116, 132, 38
- Ley arancelaria
- Acordada 15/2013 (Csjn)
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