FLORENTIN VILLALBA, SANDRA VANESSA c/ AEGIS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó diferencias salariales y demás rubros derivados de su despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó el pronunciamiento apelado en todos los puntos materia de agravios, con excepción de la cuantía de honorarios (se fijan 10 UMA y 4 UMA) y con costas de alzada a cargo de Aegis Argentina S.A.
¿Quién es el actor?
Florentin Villalba, Sandra Vanessa (actora indicada en autos como FLORENTIN VILLALBA, SANDRA VANESSA).
¿A quién se demanda?
Aegis Argentina S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido; reclamó diferencias salariales por jornada completa (a pesar de registro por 35 horas semanales), multas e indemnizaciones vinculadas (art. 1 y 2 ley 25.323), certificados de servicios (art. 45 ley 25.345/art. 80 LCT), intereses y rubros derivados del despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con excepción de la cuantía de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora (en forma conjunta) y de la perito contadora, que se fijan en 10 UMA y 4 UMA (equivalentes a $1.059.910 y $529.955 respectivamente); impuso las costas de alzada a cargo de la codemandada Aegis Argentina S.A. vencida en lo principal; y reguló los honorarios profesionales de la representación y patrocinio letrado de la actora y de Aegis Argentina S.A. en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso no existe controversia en cuanto a la norma convencional aplicable a la actividad de la demandada AEGIS ARGENTINA S.A. que es el CCT Nro. 130/75 que prevé para su actividad una jornada de trabajo de 8 horas diarias o 48 semanales, por lo que ha quedado acreditado en autos que Florentin Villalba excedió las 32 horas semanales de labor y, consecuentemente, se estima que su remuneración debió ser abonada por jornada completa."
"Ello es así porque tal como sostuvo esta Sala en reiteradas oportunidades si se interpreta que la cláusula convencional del invocado acuerdo suscripto en junio de 2010 (Res. ST 782/10) autoriza al empleador a liquidar los salarios del personal que cumple una jornada de 36 horas en forma proporcional a la duración de esa jornada, dicha norma (o su interpretación) importaría modificar, en perjuicio del trabajador, una condición de trabajo establecida por una norma legal, lo cual se encuentra vedado por los arts. 7º de la ley 14.250 y 8º de la L.C.T ..."
"Al respecto cabe señalar que no resultan atendibles los argumentos fundados en que con el dictado de la ley 27.742, las multas previstas por la ley 25.323 han sido derogadas... Aquí, aun desde la hipótesis de considerarse multas a los incrementos dispuestos en el régimen normativo apuntado, resulta evidente su carácter resarcitorio, en tanto el legislador colocó al trabajador damnificado por los incumplimientos allí previstos como destinatario de aquellas."
"No puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 ... se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un 'piso' y un 'tope' ... Sin embargo en el caso particular de autos la aplicación de la norma aludida significaría efectuar una reformatio in pejus para la única apelante por lo que no cabe sino ratificar lo decidido en el punto en el fallo de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue redactada por la Dra. María Claudia Jueguen; el Dr. Leonardo J. Ambesi adhiere. No se registran disidencias.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Gallo, Juan Manuel c/Aegis Argentina S.A. y otro s/diferencia de salarios"CNCiv? (cfr. texto indica Sala X) · 20/09/2018
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