FERNANDEZ, RAMIRO GABRIEL c/ GARANTIZAR SGR s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido solicitando integración de diversos rubros a la base indemnizatoria (bonos, tarjeta corporativa, cochera, automóvil, celular, gimnasio, matrícula). La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la mayoría de las decisiones de fondo, pero ordenó aplicar la modalidad de intereses prevista en el pronunciamiento y recalculó honorarios en UMA, imponiendo costas y regulando porcentualmente los honorarios de esta instancia.
¿Quién es el actor?
Ramiro Gabriel Fernández (trabajador).
¿A quién se demanda?
Garantizar SGR (empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y liquidación indemnizatoria, inclusión en la base salarial de rubros (uso de cochera y automóvil, teléfono celular, licencias informáticas, matrícula profesional, tarjeta corporativa, bonos anuales, beneficio de gimnasio), plus art. 2 Ley 25.323, y certificados de trabajo (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: determinó que el monto de condena llevará los intereses fijados en el pronunciamiento (liquidación conforme a la ley 27.802 en la etapa de artículo 132 LO), dejó sin efecto los honorarios regulados y fijó nuevos honorarios en 70 UMA (actor), 65 UMA (demandada) y 28 UMA (perito contador), confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo demás objeto de recurso, impuso las costas de alzada por su orden y reguló que los honorarios de esta instancia serán el 30% de lo que correspondan por la etapa anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se considera que la pretensión de la parte actora orientada a que se reconozca carácter remuneratorio al uso de cochera fija, automóvil corporativo asignado para uso personal, teléfono celular de libre disponibilidad, licencias del paquete informático Windows y Office, y la cancelación de la matrícula profesional ante el CPACF, no debe prosperar."
"Si bien la recurrente sostiene que dicho instrumento se otorgaba exclusivamente con fines de representación laboral, las rendiciones de cuenta y los resúmenes de gastos agregados al informe pericial contable demuestran la existencia recurrente de consumos de índole personal autorizados y tolerados por la empleadora... convirtió dicho plus -en el presente caso- en una prestación patrimonial regular y libremente disponible para el dependiente con incidencia remuneratoria..."
"De conformidad con el régimen general de la contraprestación laboral configurado en el artículo 103 de la L.C.T., reviste carácter remunerativo todo rédito patrimonial que el dependiente perciba como consecuencia de la puesta a disposición de su fuerza de trabajo."
"En lo atinente a la sanción del artículo 2° de la Ley 25.323, corresponde desestimar las impugnaciones de ambas partes... considero que resulta justo lo decidido en grado al admitir el reclamo del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2º de la ley 25.323 sobre tales diferencias..."
"Según los lineamientos invocados en la etapa anterior, el pronunciamiento de primera instancia dispuso que el monto de condena debe ser actualizado en función de la variación del I.P.C. I.N.D.E.C. más una tasa pura del 3% anual... corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa [ley 27.802]."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; el Dr. Ambesi adhiere al voto que antecede y el acuerdo se expide en los términos transcritos.
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Normas que cita
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 27.802arts. 55, 217 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- CPCCNarts. 68, 277, 279, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 15/2013 (Csjn)
- Acordada 25/2026 (Csjn)
- Ley 20.744
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