RODRIGUEZ, FELIX MILAGRO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor contra la DIAPA que determinó ausencia de incapacidad por accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia apelada y desestimó la producción de nueva prueba, otorgando valor probatorio al peritaje y fijando costas y honorarios conforme al art. 68 CPCCN y art. 38 LO.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, FELIX MILAGRO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (y Ministerio/Servicio de Homologación Comisión Médica N°10 en la vía administrativa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la DIAPA (resolución administrativa SRT N° 360.710/21) y reclamo judicial por incapacidad derivada de infortunio laboral; impugnación de honorarios periciales por parte de la demandada y del perito.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios, se impusieron las costas de alzada por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada en esta instancia en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior. Se rechazó la producción de nueva prueba en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el informe de referencia fue observado por la parte actora a mérito de las manifestaciones vertidas en sus impugnaciones, las mismas fueron respondidas por el experto, quien terminó por ratificar sus conclusiones. Por ello, habrán de ser desestimadas porque solo se exhiben como una mera discrepancia dogmática con el criterio médico adoptado con las conclusiones del experto, sin aportar argumentos de rigor para demostrar que el perito incurrió en error o en un uso inadecuado de las técnicas propias de su profesión no poseen aptitud para restar fuerza convictiva al peritaje en análisis [...] En consecuencia, ante la falta de elementos probatorios que sostengan la postura del actor y, en particular, la existencia de algún grado de incapacidad y dado que del cotejo de las constancias de autos surge adecuada la resolución dictada por la Comisión Médica interviniente, corresponde desestimar el recurso intentado en todas sus partes y confirmar la disposición dictada por el organismo administrativo" (v. sentencia, f. 2).
"Nótense que no se verifican extremos suficientes para descalificar el peritaje en cuestión, por lo que se coincide con el valor de convicción que le asignó la magistrada de grado (art. 477 CPCCN). Así, aun cuando los dictámenes no obligan a los jueces, quienes son los encargados de apreciar la totalidad de la prueba, para apartarse de ellos se requiere que – al menos – se opongan elementos no menos convincentes, supuesto que no se advierte en el caso."
"Por lo expuesto, corresponde la desestimación de la queja en análisis. Tal solución, a su vez, impone el rechazo a la producción de nueva prueba en esta instancia, siendo ello una facultad propia del Tribunal (art. 122 LO)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la Dra. María Claudia Jueguen acompañó el voto preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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