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Cámara de Apelaciones

ASSAD, ROMINA c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización por lesiones físicas y psíquicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios de la aseguradora y mantuvo la regulación de honorarios, costas e intereses conforme lo dispuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 042528/2018/CA002
Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Comision medica Prueba pericial Ley 27.348 Interes (ley 27.802) Capitalizacion Honorarios Costas Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

ASSAD, Romina.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por accidente de trabajo (s/ ley especial), con reclamo de determinación de incapacidad psíquica y física, prestaciones dinerarias, intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de recursos y agravios; impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 5 del primer voto; ordenó cumplimentar notificaciones y formalidades procesales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En forma opuesta a lo sostenido por la demandada, entiendo que la incapacidad psíquica se trató de una pretensión deducida en forma oportuna por el actor, quien efectivamente, la introdujo en su presentación y en la cual además, ofreció la prueba pertinente (ver escrito inicial fs. 5, 22)."

"En definitiva, surge explicitado por el experto en forma suficientemente clara cuál es el estado psíquico de la trabajadora, así como la metodología científica utilizada para verificarlo, lo cual evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada."

"Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente y en caso de corresponder, estar a los mínimos allí previstos."

"En cuanto a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, demandada y perito médico atendiendo a la naturaleza, calidad y extensión de las tareas profesionales realizadas, las etapas procesales efectivamente cumplidas y pautas arancelarias de aplicación; estimase que la regulación de honorarios en los porcentuales determinados luce adecuada, por lo que, se propicia su confirmación (conforme art. 38 de la L.O)."

¿Cómo votaron los jueces?

Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó en virtud del art. 125 de la Ley Orgánica; no consta voto en disidencia mayoritaria: la decisión que se comunica es la del acuerdo (mayoría) que confirma la sentencia de grado.

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 659/1996
  • CPCCNarts. 386, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 768, 770, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley (LEY ORGÁNICA)arts. 38, 125
  • Acordada 15/13 (Csjn)art. punto 4
  • Acordada 24/13 (Csjn)

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