SALIAS DE LEON, DIEGO AGUSTIN (SE ACUMULA EL 42618/22) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó resarcimiento por accidentes laborales del 13/06/2019 y 24/10/2019. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, modificó la sentencia de grado y fijó los capitales de condena en $672.898,3 (13/06/2019) y $555.613,34 (24/10/2019), ordenando intereses según el art. 11 de la ley 27.348 con capitalización y dejando sin efecto las costas y regulaciones previas.
¿Quién es el actor?
Salias de Leon, Diego Agustín.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidentes de trabajo (13/06/2019 y 24/10/2019) por incapacidad laboral y determinación de indemnizaciones correspondientes bajo la ley 27.348 / LRT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: fijó el capital de condena para el siniestro del 13/06/2019 en $672.898,3 y para el del 24/10/2019 en $555.613,34; dispuso que las sumas devengarán intereses conforme al art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago con capitalización según art. 770 inc. b CCyCN; dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios de la instancia anterior y ordenó costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 6 del primer voto. Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por art. 125 LO.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, para la primera acción tomaré en cuenta la incapacidad psicofísica determinada del 11,1% y un VIBM de $77.426,55, lo cual totaliza un importe de $672.898,3 (53 x VIBM $77.426,55 x 11,1% x coeficiente de edad 65/44) que es superior al mínimo garantizado por la ley (cfr. Nota GCP 2727/19 $2.049.647 x 11,1% = $227.510,81)."
"Por ende para dicho accidente tomaré en cuenta la incapacidad psicofísica determinada del 7,89% y un VIBM de $89.941,29, lo cual totaliza un importe de $555.613,34 (53 x VIBM $89.941,29 x 7,89% x coeficiente de edad 65/44) que es superior al mínimo garantizado por la ley (cfr. Nota SCE $2.482.061 x 7,89% = $195.834,61)."
"En consecuencia, cabe aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN."
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó (art.125 LO). El voto que integró el acuerdo mayoritario fue el del Dr. Gabriel de Vedia y el Dr. Diego Fernando Manauta adhirió.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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