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Cámara de Apelaciones

TASSO, LAURA SABRINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó a Provincia ART S.A. por accidente en ocasión del trabajo reclamando reparación por incapacidad y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los agravios, mantuvo la incapacidad reconocida y la aplicación de los intereses conforme al art. 11 de la ley 27.348 con capitalización por única vez, e impuso costas y honorarios según lo propuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 008666/2024/CA001
Accidente en ocasion del trabajo Incapacidad psicofisica Ley 27.348 Art. 11 Capitalizacion art. 770 ccycn Intereses Costas y honorarios Confirmacion de sentencia Ripte L.o. 18.345

¿Quién es el actor?

Tasso, Laura Sabrina.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por reparación (régimen especial de accidentes laborales) por accidente ocurrido el 03/05/2023; reconocimiento de incapacidad psicofísica, liquidación de capital e intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 5 del primer voto; ordenó registros y notificaciones (art. 1 ley 26.856, Acordadas C.S.J.N. 15/13 y 24/13) y devolvió el expediente. El tercer vocal se abstuvo de votar por art.125 L.O. 18.345.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Deliberadas de esta forma las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada, corresponde señalar que arriba firme e incontrovertido que la actora sufrió un accidente en ocasión del trabajo el día 03/05/2023, cuando intentó subir un escalón y tropezó, golpeando su rodilla y mano derecha contra el piso."

"En definitiva, la decisión de grado arriba firme a esta instancia pues, como se dijo, el recurrente no efectúa un análisis razonado en los términos de la normativa citada, lo que conduce a declarar desierto los agravios y, en consecuencia, confirmar la decisión de origen en estos aspectos cuestionados."

"En consecuencia, cabe confirmar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN."

"Respecto a los honorarios regulados al perito médico y la representación letrada de la parte actora, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, etapas procesales efectivamente cumplidas, así como también la extensión, mérito e importancia, encuentro que los mismos lucen equitativos, por lo que se confirman (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes)."

¿Cómo votaron los jueces?

se deja constancia que el tercer vocal no votó en virtud de lo normado en el art. 125 de la ley 18.345; el voto del Dr. Manauta adhiere al preopinante (Dr. De Vedia).

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