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Cámara de Apelaciones

TORRES DEL CORRAL, MIGUEL ALFONSO c/ CONFITERIA AUGUSTUS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido reclamando indemnizaciones y el pago de aportes retenidos no ingresados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y extendió la condena en forma solidaria a Javier Enrique Muñiz por la falta de depósito de aportes, fundando la responsabilidad en su desempeño como gerente y en la disposición de fondos retenidos al trabajador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 000282/2022/CA001
Despido Aportes retenidos Solidaridad Gerente Ley 19.550 Art. 59 Arca/afip Emergencia sanitaria Honorarios Costas de alzada

¿Quién es el actor?

Miguel Alfonso Torres del Corral (actor: TORRES DEL CORRAL, MIGUEL ALFONSO).

¿A quién se demanda?

Confitería Augustus S.R.L. y Javier Enrique Muñiz (codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido y reclamo de indemnizaciones; pago de aportes y contribuciones retenidos y no ingresados al Sistema de Seguridad Social y Obra Social.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada al codemandado Javier Enrique Muñiz y reguló los honorarios de alzada conforme al considerando 5. (Decisión conforme al bloque dispositivo transcripto.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primera instancia ... consideró que la empleadora no acreditó la causal del art. 247 de la L.C.T. invocada para disponer el despido y en consecuencia, hizo lugar sustancialmente a la demanda y extendió la condena en forma solidaria a Javier Enrique Muñiz..." (voto preopinante).

"A mi criterio, la responsabilidad de los administradores societarios frente a terceros que contemplan los arts. 59 y 274 de la ley 19.550 constituye una hipótesis de atribución de carácter subjetivo, que no se presume ni puede derivarse de la sola titularidad del cargo, sino que exige acreditar una actuación propia, directa y antijurídica del administrador, reveladora de que faltó a sus obligaciones o incurrió en mal desempeño de su función." (considerando sobre estándar de conducta).

"En segundo lugar, la condena se sustenta en un incumplimiento concreto acreditado por prueba informativa que el apelante no cuestiona: la falta de depósito, desde abril de 2020, de los aportes que le fueron retenidos al trabajador con destino al Sistema de Seguridad Social y a la obra social (informe de ARCA incorporado el 24/01/2024), durante un período que se encuentra íntegramente comprendido en el ejercicio de su gerencia..." (fundamento probatorio).

"El propio recurrente, por lo demás, no sólo no discute su calidad de gerente —que admitió al contestar la demanda—, sino que reconoce en su memorial haber optado por 'dejar de gestionar el pago de las cargas sociales' a la espera de los beneficios que prometía el gobierno..." (cita textual del memorial del recurrente).

"Por las consideraciones expuestas, propicio confirmar la sentencia de grado en cuanto extendió la condena en forma solidaria a Javier Enrique Muñiz (arts. 59 y 157 de la ley 19.550)." (propuesta y fundamento).

Sobre agravios no admitidos: el Tribunal señaló que los argumentos relativos a la emergencia sanitaria, la crisis del comercio y la condición de no ser único titular de la sociedad se plantearon por primera vez en apelación y se encuentran vedados (art. 277 CPCCN), además de resultar inatendibles frente a la obligación de ingresar aportes personales retenidos.

Honorarios y costas: "las regulaciones practicadas en origen ... lucen adecuadas y no merecen reproche, por lo que propicio confirmarlas." (regulación: actor 150 UMA; codemandadas 111 UMA cada una; perito 49 UMA). "Las costas de alzada deberán ser soportadas por el codemandado Javier Enrique Muñiz... propicio regular los honorarios ... en el 30% de lo que a cada uno le corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)." (considerando 4 y 5).

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Diego F. Manauta proveyó el voto de fondo; el Dr. Gabriel de Vedia adhirió al voto del preopinante. No hubo disidencia.

Normas que cita

  • Ley 19.550arts. 59, 274, 54 (3er párr.) · Sociedades comerciales
  • Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • DNU 332/2020
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Acordada 15/13 (CSJN) (Caba/nacional)art. punto 4)
  • Acordada 24/13 (CSJN) (Caba/nacional)
  • CPCCNarts. 277, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

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