LUGO, CARLOS ANIBAL c/ INC S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor demandó por diferencias salariales y horas extras contra INC S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y rechazó en todos sus términos las diferencias salariales, dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y dispuso costas y nuevos honorarios conforme los considerandos del voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
Carlos Aníbal Lugo.
¿A quién se demanda?
INC S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido con solicitud de diferencias salariales por horas extras, guardias pasivas y discriminación salarial (art. 81 LCT), y regulación de honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó en todos sus términos las diferencias salariales promovidas por Carlos Aníbal Lugo contra INC S.A.; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios fijadas en origen; impuso costas y fijó honorarios conforme a lo dispuesto en los considerandos 5° y 6° del voto mayoritario; dispuso las notificaciones y cumplimientos formales indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"por las razones expuestas, propicio revocar la sentencia recurrida en este segmento."
"En consecuencia y de acuerdo a la propuesta de mi voto, propicio rechazar la acción por diferencias salariales reclamadas por Carlos Aníbal Lugo contra INC S.A. en todos sus términos, por improcedente (cft. art. 726 CCyCN)."
"Las costas en ambas instancias serán soportadas en el orden causado atento que la actora pudo considerarse con derecho a litigar como lo hizo (cft. art. 68 CPCCN)."
"Asimismo y conforme parámetros de la ley 27.423, corresponde determinar los honorarios de origen en las siguientes sumas respecto del monto de demanda, la calidad y extensión de los trabajos, el éxito obtenido y la escala arancelaria antes referida: Para la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y perito contador, en las cantidades de 42 UMA (equivalente en la actualidad a la suma de $4.451.622); 42 UMA (equivalente en la actualidad a la suma de $4.451.622) y 12 UMA (equivalente en la actualidad a la suma de $1.271.892), respectivamente, todo ello a la fecha de este pronunciamiento (Conf. arts. 1, 3, 15, 16, 19, 21, 22, 24, 29, 51; ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por aplicación del art. 125 de la ley 18.345; no consta voto en disidencia en el acuerdo mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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