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Cámara de Apelaciones

GIMENEZ, HERNAN EZEQUIEL c/ PENIREL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido con acuerdo conciliatorio: se homologó el acuerdo y se regularon costas y honorarios. La Cámara homologó el acuerdo, eximió a las demandadas del pago de la tasa de justicia, declaró las costas conforme al pacto y reguló honorarios, incluido el del perito por $2.749.807,30.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 047789/2025/CA001
Despido Homologacion de acuerdo Tasa de justicia Costas Honorarios Perito contador Uma Ley 27.423 L.c.t. Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

GIMENEZ, HERNAN EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

PENIREL S.A. y CLISAR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio presentado para homologación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes; eximió a las demandadas del pago de la tasa de justicia; declaró las costas conforme lo convenido en el acuerdo; tuvo presente el reconocimiento de honorarios pactado a favor del patrocinio letrado de la parte actora; reguló los honorarios del perito contador PEREZ MARCOS ARIEL en $2.749.807,30 (25,46 UMA); registró cumplimiento del art. 1 de la ley 26.856 y devolvió las actuaciones. Se dejó constancia que la tercera vocalía no votó por lo dispuesto en el art. 125 de la ley 18.345.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) En atención a los términos en que la parte actora y las demandadas PENIREL S.A. y CLISAR S.A., han arribado a una solución conciliatoria, de la que dan cuenta en el acuerdo conciliatorio digitalizado en fecha 19/10/26 y teniéndose en cuenta las respectivas situaciones jurídico-procesales, corresponde prestarle homologación judicial a dicho acuerdo (cfr. art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.) en la medida en que se considera que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas y no se violan disposiciones de orden público en los términos del art. 15 de la L.C.T."

"2) Dado lo peticionado y la forma de resolverse el litigio, exímase a las demandadas del pago de la tasa de justicia (cfr. art. 42 del ritual laboral)."

"4) Corresponde readecuar los honorarios regulados en el decisorio de grado a este nuevo pronunciamiento (cfr. art. 279, C.P.C.C.N.) conforme con los parámetros de la ley 27.423 y tener presente lo manifestado en el acuerdo respecto de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

Se deja constancia de que la tercera vocalía no votó en virtud de lo normado en el art. 125 de la ley 18.345; no existe voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.

Normas que cita

  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 309, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4C.S.J.N.
  • Acordadas C.S.J.N. 24/13C.S.J.N.

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