CAMPOS, JUAN PABLO c/ SISEG S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor apeló la liquidación de condena y accesorios en una causa por despido y la regulación de honorarios; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso de apelación y confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia, imponiendo costas y confirmando la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CAMPOS, JUAN PABLO (parte actora).
¿A quién se demanda?
SISEG S.R.L. y codemandado Ernesto Jorge Pérez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; impugnación de la liquidación final, accesorios (actualización y capitalización), y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en cuanto al fondo, confirmó la sentencia apelada en lo resuelto, impuso costas y confirmó la regulación de honorarios de alzada según lo indicado en el considerando 4 del primer voto; además ordenó cumplimentar notificaciones conforme art. 1 ley 26.856 y las Acordadas de la CSJN mencionadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios formulados por la parte actora, se encuentran dirigidos a cuestionar los accesorios dispuestos en grado en base a la aplicación de las Actas de esta Excma. Cámara Nro. 2630 y 2658 con más una capitalización a la fecha de notificación del traslado de la demanda, ello así acorde a lo previsto por el art. 770 inc. b del CCyCN. Argumenta en su postura que lo decidido resulta insuficiente para el pago de créditos laborales debido a que revisten naturaleza alimentaria y al tratarse de un sujeto de preferente tutela. Aduce, por lo demás, que frente a la realidad económica circundante postula la recepción de la actualización monetaria conforme índice IPC con más una tasa de interés anual del 6%."
"El monto de condena cuestionado por la parte actora en la alzada determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O. ... Por lo tanto, la suma cuestionada no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso."
"En cuanto, a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, apelados por altos y por bajos en lo pertinente, atendiendo a la naturaleza, calidad y extensión de las tareas profesionales realizadas, las etapas procesales efectivamente cumplidas y pautas arancelarias de aplicación; estimase que la regulación de honorarios luce adecuada, por lo que, se propicia su confirmación."
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó; no consta voto en disidencia en el acuerdo que resuelve.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 23.187Abogacia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.856Justicia
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.