ALVARO, NESTOR ADRIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente en ocasión del trabajo por reconocimiento de incapacidad física y psíquica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo el grado de incapacidad física reconocido (2,22%), rechazó la incorporación de incapacidad psíquica y confirmó la aplicación de intereses y costas tal como se fijó en origen.
¿Quién es el actor?
Néstor Adrián Álvaro.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 05/10/2023; se litiga grado de incapacidad (física y psíquica), intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios, mantuvo las costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el primer voto y ordenó las diligencias administrativas de registro y notificación (cumplimiento art. 1 ley 26.856 y Acordadas CSJN 15/13 y 24/13). Asimismo, se dejó constancia de la abstención del Dr. Enrique Catani en virtud del art. 125 LO 18.345.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De modo que para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal de la patología con el evento dañoso y en el caso no se advierten esas circunstancias corroborantes (cfr. art. 377 del CPCCN)."
"En suma, pese a la conclusión a la que arribó el perito médico, no parece razonable concluir que los sucesos de autos (recuérdese que se tropezó con una piedra) hubiesen impactado en la esfera psíquica del trabajador de modo de ocasionar algún tipo de secuela psíquica de carácter irreversible en nexo de causalidad adecuado en el marco de la ley 24.557, por lo que la eventual afección detectada podría deberse a factores distintos de los vinculados al accidente..."
"Si bien esta Sala -con su integración anterior- a partir de la decisión esgrimida por la CSJN en los casos ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ acordó que el objetivo que tuvo en vista la sanción de las leyes que prohíben la indexación monetaria ... se vio modificado o alterado... no lo es menos que la ley especial que rige la materia de accidentes no estuvo sujeta al mismo contexto. ... dentro de las innumerables modificaciones introducidas por el legislador al régimen especial de accidentes, luego de la sanción de la ley 27.348 ... se determinó un régimen legal de intereses conforme la tasa prevista en el art. 11 de la referida ley."
"La modificación introducida no amerita la aplicación de lo normado por el art. 279 CPCCN, manteniéndose las costas y los honorarios regulados en origen."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Diego Fernando Manauta adhirió al voto preopinante del Dr. Gabriel de Vedia. Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó conforme art. 125 LO 18.345; no hubo disidencia que modifique la parte dispositiva.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 6 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- CPCCNarts. 377, 386, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 18.345arts. 38, 125
- Acordada C.S.J.N. 15/13
- Acordada C.S.J.N. 24/13
Fallos que cita
- OlivaCSJN
- LacuadraCSJN
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