ALDERETE, GABRIELA ELIZABETH c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente/ley especial reclamando reparación por enfermedad profesional. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia y sólo modificó la reparación de los accesorios, aplicando el mínimo previsto en el art. 55 inc. c de la ley 27.802 en la forma y alcance expuesto en el considerando 3.
¿Quién es el actor?
Alderete, Gabriela Elizabeth (actora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (y, por la actividad de la actora, se menciona empleador Soporte Gráfico S.A. como origen del siniestro laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente/ley especial — enfermedad profesional reconocida con múltiples secuelas médicas y pedido de reparación (capital y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios, salvo lo relativo a los accesorios, que fueron modificados conforme al considerando 3 del voto preopinante; asimismo impuso costas y reguló honorarios conforme al considerando 4; finalmente ordenó registrarse, notificarse y cumplirse con el art. 1 de la ley 26.856.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, si bien la perita médica estableció incapacidad por ambos hombros y por el codo derecho, lo cierto es que el análisis realizado por el experto no incluye la causalidad jurídica, por ser ésta resorte exclusivo del juzgador. En la reparación jurídica del daño no es la causalidad médica ni física lo que debe extraerse en primer término sino la causalidad jurídica lo que constituye el punto de partida del análisis."
"En tal sentido, no resulta viable confirmar una petición que no fue objeto de reclamo (cfr. art. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 CPCCN), por lo que corresponde confirmar este aspecto de la sentencia de primera instancia."
"Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde aplicar el mínimo previsto por el art. 55 inc. c de la ley 27.802 desde que la fecha del infortunio y hasta su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO y que, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
"Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.). ... Propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios). ... Con relación a los honorarios del perito médico SIERRA MARIO ALBERTO y la perita médica TOSCANO DORA ... estimo adecuado fijarlos en la suma de $3.800.000 a cada uno de ellos, ya determinados a la fecha de este pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; el Dr. Diego Fernando Manauta adhirió al voto preopinante del Dr. Gabriel de Vedia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.856Justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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