TEDESCO, JORGE ROBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la declaración de desierto del recurso contra la DIAPA en expediente SRT N°110885/25 solicitando revisión del dictamen médico y la producción de prueba. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios por ausencia de observaciones oportunas en la etapa administrativa y sostuvo que no existen elementos objetivos que alteren el criterio técnico del dictamen.
¿Quién es el actor?
TEDESCO, JORGE ROBERTO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la declaración de desierto del recurso interpuesto contra la DIAPA dictada en el marco del expediente SRT N°110885/25; crítico del dictamen de la Comisión Médica y de la suficiencia de la revisación médica; planteos sobre constitucionalidad de la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios profesionales de la representación y patrocinio letrado en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Nótese que buena parte del memorial versa sobre cuestionamientos relacionados con el régimen aprobado por la ley 27.348. Sobre este punto, cabe recordar que el Alto Tribunal se ha pronunciado a favor de su constitucionalidad (CSJN, “Pogonza”, Fallos 344:2307) zanjando las cuestiones en estudio. Dicho criterio ha sido ratificado en época reciente (CSJN, “Behrens”, Fallos 347:1709)."
"No se observa el cumplimiento de las exigencias que el ritual determina para hacer viable la apelación (art. 116 LO). [...] Nada de lo transcripto ut supra ha sido objeto de una crítica particularizada, por lo que el memorial no logra escapar del ámbito de la mera discrepancia (art. 116 LO)."
"En el presente caso, estos extremos no se encuentran cumplidos. El impugnante y su asistencia letrada no formularon observación alguna en el acta de audiencia médica, en la que se consignó que: '[...] En Audiencia Médica se pregunta a la Letrada Patrocinante si desea realizar alguna observación o aportar alguna documentación y responde que NO' (fs. 88). Tampoco se pronunciaron luego de conferida la vista de los actuados y el plazo para alegar (v. fs. 90), ni lo hicieron con posterioridad a la notificación del dictamen médico donde se determinó que el reclamante no posee incapacidad (fs. 94) hasta el dictado del acto de cierre (fs. 102/103). En tales condiciones, ante la ausencia de mayores elementos objetivos de convicción que conmuevan el criterio del dictamen médico proveniente del órgano técnico, así como la valoración practicada en la etapa anterior, corresponde desestimar los agravios y ratificar la sentencia en estudio."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Leonardo J. Ambesi contiene la exégesis y la propuesta de confirmar; la Dra. Maria Claudia Jueguen adhiere al voto preopinante. No hay disidencia registrada.
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Normas que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- LOarts. 115, 116, 38
- Acordada 15/2013 (Csjn)
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