FLORES TAMBO, MARIA JANETT c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo de reparación por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. por pago indemnizatorio. La Cámara modificó la sentencia de grado dejando sin efecto la tasa pura del 6% anual e imponiendo que, desde la fecha del accidente, se aplique el interés previsto en el Decreto 669/19; confirmó el resto del pronunciamiento y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
FLORES TAMBO, MARIA JANETT. Demandado: GALENO ART S.A. Objeto: reclamo por indemnización por accidente de trabajo y liquidación de intereses y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado dejando sin efecto la tasa de interés puro del 6% anual y, con los alcances señalados, dispuso que desde la fecha del accidente al crédito de autos se aplique el interés previsto en el Decreto 669/19; confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo demás, impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios profesionales en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado ello el DNU 669/19 ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
"Por lo tanto, siendo que en el supuesto de autos la ley que rige la materia (27.348), prevé sus propios intereses como modo de actualización del crédito indemnizatorio; por imperio del legislador, debe estarse a los accesorios de tal normativa y, consecuentemente se sugiere admitir parcialmente el agravio en el aspecto examinado, modificar el pronunciamiento de grado al dejar sin efecto la tasa de interés puro del 6% anual,y, con los alcances precedentemente señalados, disponer que, desde la fecha del accidente al crédito de autos se aplique el interés previsto en el decreto 669/19."
"Lo decidido precedentemente implica desestimar el cuestionamiento orientado a cuestionar la fecha dispuesta en origen como punto de partida para el cómputo de los intereses sobre el capital de condena. Ello es así por cuanto la contingencia que motiva la reclamación aconteció durante la vigencia de la ley 26.773, que en su art. 2º, tercer párrafo dispone '…El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional…'."
Sobre las resoluciones de organismos de control: "no corresponde aplicar lo dispuesto en la Resolución Nro. 1039/19 ni 332/2023 de la SRT a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, habida cuenta que alude a una sola variación del índice RIPTE... Por ser ello así, la resolución Nro. 1039/2019 – y la 332/2023-, implicarían un evidente exceso reglamentario (v., en sentido similar, CNAT, Sala IV, 21/09/2023, S.I. 70.599 'La Iacona Juan Manuel c/ Provincia ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348')."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los jueces firmantes adhirieron al mismo acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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