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Cámara de Apelaciones

YNFANTE DIAZ, JOSE GEREMIAS c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (EX OMINT ART S.A.) s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por indemnización por accidente de trabajo contra una A.R.T.; la Cámara modificó la sentencia de grado para dejar sin efecto la tasa de interés puro del 6% anual y disponer la aplicación del interés previsto en el Decreto 669/19 desde la fecha del accidente, y confirmó el resto del pronunciamiento apelado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 034912/2025/CA001
Accidente de trabajo Indemnizacion Intereses Decreto 669/19 Ripte Incapacidad parcial permanente Costas Honorarios Ley 27.348 Pericia medica.

¿Quién es el actor?

Ynfante Díaz, José Geremias.

¿A quién se demanda?

Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U. (ex OMINT ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reparación dineraria (indemnización) por accidente de trabajo ocurrido el 13/02/2025, con reconocimiento en grado de incapacidad parcial y permanente del 10,68% de la total obrera.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en cuanto dejó sin efecto la tasa de interés puro del 6% anual y dispuso que desde la fecha del accidente al crédito de autos se aplique el interés previsto en el Decreto 669/19; confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo demás, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en esta instancia (30% de lo percibido en la etapa anterior), con la aclaración de que los honorarios porcentuales se calcularán sobre el nuevo monto de condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la recurrente reproduce las impugnaciones deducidas en su oportunidad al peritaje médico, sin incorporar en el memorial ningún elemento que justifique apartarse de la valoración realizada en origen, por lo que los reparos se reducen a una mera expresión de disconformidad, carentes de argumentos idóneos y fundados que demuestren el desacierto de lo resuelto en el punto y, por ende, lograr su revisión."

"Sentado ello el DNU 669/19 ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."

"Por lo tanto, siendo que en el supuesto de autos la ley que rige la materia (27.348), prevé sus propios intereses como modo de actualización del crédito indemnizatorio; por imperio del legislador, debe estarse a los accesorios de tal normativa y, consecuentemente se sugiere admitir parcialmente el agravio en el aspecto examinado, modificar el pronunciamiento de grado al dejar sin efecto la tasa de interés puro del 6% anual,y, con los alcances precedentemente señalados, disponer que, desde la fecha del accidente al crédito de autos se aplique el interés previsto en el decreto 669/19."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia relevante; el Dr. Ambesi adhirió al voto de la Dra. Jueguen y el acuerdo adoptó la propuesta señalada.

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