GONZÁLEZ, ESTELA INÉS c/ ORELLANA, MIRTHA RAQUEL s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido e indemnizaciones laborales contra la titular de un hogar de ancianos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda (monto $363.197,71), impuso las costas de alzada a la demandada y regularizó honorarios en 30% para la instancia de alzada.
¿Quién es el actor?
Estela Inés González.
¿A quién se demanda?
Mirtha Raquel Orellana (titular del hogar de ancianos sito en Pichincha Nº 230, Temperley).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y cobro de indemnizaciones y créditos laborales por relación laboral no registrada (período con prestación, residencia en el lugar durante pandemia y finalización de tareas en enero de 2021).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda percibir por su intervención en la instancia anterior; y se ordenó cumplimentar notificaciones y lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así porque la crítica se centra en destacar que determinados aspectos de los relatos de Bunine y Arce provendrían de comentarios efectuados por la propia actora, pero soslaya que ambos deponentes también dieron cuenta de circunstancias que conocieron en forma directa."
"Por su parte, Arce declaró que durante la pandemia, entre marzo y noviembre de 2020, concurrió personalmente al geriátrico San Marcos, sito en Pichincha Nº 230 de Temperley, para llevarle cosas a González, circunstancia que vinculó con el permiso especial de circulación que poseía por desempeñarse entonces en una empresa de seguridad. Expresó que efectuaba esas entregas de día, de tarde o de noche, cuando el hijo y la nuera no podían hacerlo; que llevaba café, leche, pan, fiambre, huevos y otros productos; y que, en ocasiones, la propia actora le entregaba el dinero correspondiente; y que nunca ingresó al lugar porque siempre lo atendían en la puerta."
"Esas circunstancias guardan, además, concordancia con un extremo expresamente denunciado en el escrito de inicio: González afirmó que desde el 16/03/2020 hasta fines de noviembre de 2020 habitó directamente en el establecimiento de la demandada, atento las restricciones impuestas y a fin de disminuir el riesgo de contagio de Covid-19 para los pacientes a su cuidado. A ello se agrega que Orellana reconoció al contestar demanda ser la titular del hogar de ancianos ubicado precisamente en Pichincha Nº 230 de Temperley."
"En consecuencia, propongo confirmar la sentencia de grado en cuanto tuvo por acreditada la relación laboral entre las partes."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. María Claudia Jueguen expone los fundamentos y propone confirmar la sentencia; el Dr. Leonardo J. Ambesi adhiere al voto precedente. No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.856Justicia
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